ALTERNATIVAS
PARA FACILITAR GESTIONES DE UNIVERSIDADES, CENTROS DE ESTUDIOS, EGRESADOS
Y DOCENTES EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO DE AMERICA
1.- INTRODUCCIÓN
La globalización es un proceso inexorable y si bien hoy está
focalizada en los movimientos de capitales, información y tecnologías,
se está expandiendo a la movilidad de recursos humanos, especialmente
de alta calificación, en el marco de la transferencia internacional
de conocimientos y tecnologías.
La
globalización comprende también la constitución
de bloques regionales de países, como el caso de la Unión
Europea, la experiencia comunitaria más desarrollada del mundo
(moneda única, libre circulación de capitales y personas).
El
mundo está inmerso en un cambio del paradigma global del aprendizaje
y los notables avances en los sectores de comunicaciones e informática,
tales como la digitalización, las tecnologías de fibra
óptica e Internet hacen posible la más amplia comunicación
planetaria y la disposición de toda clase de información
y servicios. Esta revolución tecnológica está modificando
el entorno educativo, la forma en que se organiza y ofrece la educación
y la manera de aprender: la educación convencional y la educación
virtual (no presencial) se van fundiendo cada vez más.
Las
demandas sociales por más y mejor educación se expresan
tanto en el ámbito de la educación básica como
en el de la educación superior. Las reformas de los sistemas
educativos nacionales ocurren en el marco de la crisis del Estado de
Bienestar, de las mayores restricciones presupuestarias y la creciente
necesidad de fuentes de financiamiento alternativos.
Los
sistemas de educación superior y muy en particular el subsistema
universitario transitan por un profundo debate que comprende los alcances
de la autonomía universitaria y la protección del interés
general por parte de los Estados, la gobernabilidad de las casas de
altos estudios, el aseguramiento de la calidad y los requisitos de accountability;
las calificaciones profesionales y la empleabilidad, entre otros temas.
Mientras
los marcos regulatorios nacionales se modifican para facilitar la movilidad
de los factores de la producción y en particular del capital
de riesgo y las tecnologías, los correspondientes a los sistemas
de educación y trabajo se reestructuran a un ritmo más
lento. Son dominantes aún mercados de trabajo rígidos,
protectivos a la empleabilidad de la población económicamente
activa de cada país.
Al
mismo tiempo, y como ya se ha dicho, el carácter invasivo de
las nuevas tecnologías de la información abren oportunidades
educativas alternativas y de capacitación desde otros países
(educación a distancia por Internet). Por otra parte, la naturaleza
más flexible y polifuncional del mercado de trabajo incide en
la creciente diversificación de las ofertas educativas universitarias
generando entre otras consecuencias la proliferación de estudios
y títulos. De la mano del proceso de flexibilización espontáneo
las currículas son menos rígidas y crecientemente son
transitadas en función de las necesidades de los estudiantes,
quienes pasan a tener un protagonismo mayor que en el pasado. Esta flexibilización
escasamente programada provoca una manifiesta preocupación por
parte de los Estados nacionales para proteger el interés general
asegurando la calidad de los egresados universitarios en su ejercicio
profesional.
En
el marco de los cambios estructurales reseñados el interrogante
es cómo "surfear" las nuevas olas y desarrollar estrategias
adaptativas. Si un médico cirujano del siglo XV resucitara en
una sala de operaciones en medio de un transplante de corazón
probablemente moriría de un infarto, mientras que un profesor
universitario en iguales circunstancias pero en un aula se sentiría
como en su casa. Esta metáfora ilustra y justifica la imperiosa
necesidad de acelerar los cambios en los sistemas educativos.
Sin
lugar a dudas la experiencia comunitaria europea es la más avanzada
en compatibilizar los sistemas nacionales universitarios. Las directrices
comunitarias para la enseñanza de las carreras donde los egresados
ejercen sus profesiones con reglamentaciones estatales, como es el caso
de arquitectura y medicina, entre otras, expresan la imposición
de marcos regulatorios externos a cada universidad, redefiniendo los
alcances de la autonomía universitaria y facilitando la movilidad
de los egresados. A su vez, la tradición de movilidad de recursos
humanos en el espacio territorial regional promueve en el nuevo escenario
una mayor comparabilidad y compatibilidad de los sistemas educativos.
La adopción de sistemas de crédito y la transferencia
de los mismos (Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
—ECTS-) facilitan la movilidad de los estudiantes.
Por
otra parte, la reciente Declaración de Bologna (1998) de los
rectores europeos es una muestra de que los mismos están preocupados
y ocupados en producir los cambios estructurales.
América
Latina es una región con una historia de mucha menor movilidad.
El gran tamaño del espacio geográfico, el menor desarrollo
económico y de las comunicaciones, y en definitiva una menor
tradición de integración, también se reflejan en
los sistemas de enseñanza universitaria que presentan una menor
comparabilidad. Hasta tal punto que podría plantearse la hipótesis
de una mayor compatibilidad de algunos sistemas nacionales con Europa
o Estados Unidos que con respecto a la región.
Si
el proceso de globalización es inexorable, lo cual no constituye
hacer una ideología de tal proceso ni rendir culto al mismo,
es imprescindible que las universidades latinoamericanas compartan una
visión estratégica y definan líneas de acción
para procurar una mayor comparabilidad y compatibilización de
sus sistemas universitarios.
En el presente trabajo nos proponemos:
- Analizar los mecanismos actualmente aplicados que posibilitan o dificultan
la movilidad de estudiantes universitarios, egresados y profesores en
América Latina.
- Analizar mecanismos que contribuirían a facilitar la movilidad
de estudiantes universitarios, egresados y profesores.
- Plantear vías de acción para lograr o facilitar esa
movilidad
Antes de encarar el abordaje concreto de los objetivos planteados es
necesario advertir algunas cuestiones que no siempre se tienen en cuenta
al considerar la temática o al efectuar propuestas y aún
al implementar sistemas y suscribir acuerdos.
Es
necesario tener en cuenta, como se verá en el desarrollo de los
temas, que dentro de una misma situación se presentan particularidades
que requieren soluciones distintas. Así, por ejemplo, no es lo
mismo el reconocimiento de unos pocos créditos de estudios parciales,
que el de un porcentaje representativo del plan de estudios, como no
lo es el reconocimiento de un título universitario al sólo
fin de continuar estudios de postgrado que aquel que habilitaría
para el ejercicio de una profesión regulada. No singularizar
el tratamiento y las soluciones lleva a soluciones inadecuadas.
No
puede ignorarse tampoco las consecuencias y el impacto que en esta materia
tiene el fenómeno de la globalización. Es más,
es tal vez ese fenómeno el que ha determinado la preocupación
actual de analizar el tema de la movilidad universitaria, requiriendo
soluciones distintas y hasta legislaciones que lo contengan.
Como
método expositivo en el trabajo se aborda la problemática
de la movilidad de los estudiantes y los egresados para lo cual se analiza
la situación actual y los instrumentos de política facilitadores
de una mayor movilidad. La hipótesis es que la mayor movilidad
de estudiantes, profesores y egresados contribuirá a los objetivos
de compatibilización de los sistemas universitarios.
Finalmente
en razón de que la terminología que se emplea en los distintos
países para denominar situaciones similares difiere, a veces,
fundamentalmente,se procura emplear por lo general denominaciones estándares
que se van definiendo. Así, por ejemplo a la aceptación
académica por una institución de un tramo de estudios
cursados en otra se la denomina a veces "equivalencias", "convalidación",
"homologación" o "reválida", y otro
tanto ocurrre con los títulos. Por ello se utiliza la denominación
genérica de "reconocimiento de estudios" y "reconocimiento
de títulos".
2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
El sistema universitario latinoamericano se ha ido complejizando paulatinamente
hasta llegar a límites alarmantes. Existe una diversidad inmensa
de tipos de instituciones de educación superior, con organizaciones
institucionales distintas, rangos académicos diferentes, mecanismos
de titulación particulares. El número de estudiantes universitarios
se multiplicó por cuarenta entre 1950 y 1998, año en el
que cursaban ocho millones de alumnos en ochocientas universidades de
las cuales alrededor del sesenta por ciento eran privadas.
Se
advierte la coexistencia de macrouniversidades con más de 100.000
alumnos y microuniversidades con unos pocos centenares, y de universidades
nacionales (federales) o provinciales (estaduales) con universidades
privadas católicas, evangélicas o laicas. Coexisten también
"universidades complejas" (que combinan investigación
y docencia de grado y posgrado en un número significativo de
áreas de conocimiento), "universidades completas" (que
ofrecen carreras en la mayor parte de las áreas), "universidades
incompletas" (que ofrecen carreras en un número limitado
pero diversificado de áreas) y "universidades especializadas"
(concentradas en una sola área del conocimiento). En los últimos
tiempos se han establecido también sucursales de universidades
extranjeras, en especial estadounidenses, que generalmente funcionan
como enclaves, sin ninguna relación con el sistema educativo
del país.
Hasta
no hace muchos años existía un núcleo de carreras
y, consecuentemente, de títulos, acotado, lo que permitía
que por su sola denominación se pudiera comprender cuáles
eran las competencias de ese título y el campo de acción
en el que se movería el profesional. Hoy la multiplicación
de denominaciones, no siempre representativas de perfiles diferentes,
ha llegado a generar un caos en el sistema. Otro tanto ocurre con las
carreras de posgrado. Si a ello le sumamos el hecho de que también
se han multiplicado los contenidos dentro de un mismo título,
o las denominaciones de sus categorías y que esta situación
se presenta en un mismo país, puede concluirse que el problema
regional registra un crecimiento exponencial, y en consecuencia pretender
homogeneizar sistemas a los fines de facilitar la movilidad de estudiantes
y egresados es sumamente difícil.
En
resumen, el sistema universitario latinoamericano presentaría
las siguientes características dominantes:
a. Limitada (o nula) compatibilidad de los sistemas nacionales.
Como ya se indicó en la nota introductoria los sistemas universitarios
nacionales constituyen un archipiélago, distantes unos de otros
aún dentro de sus fronteras.
b. Inflexibilidad curricular, escasa interdisciplinariedad, proliferación
de títulos y extensa duración de las carreras de grado.
.
Los planes de estudio son poco flexibles, con escasa interdisciplinariedad
y elevadísima proliferación de títulos de grado.
A ello se suma que la duración teórica de las carreras
de grado para la obtención de un título de licenciado
oscila entre 5 y 6 años, y la duración efectiva es aún
mayor
c. Marcos regulatorios
Aunque resulte paradójico, la autonomía universitaria
está acotada, dado que las regulaciones estatales intervienen
en la validez nacional de los títulos e incluso en muchos casos,
en los contenidos curriculares.
Cabe advertir no obstante que el sistema universitario europeo comparativamente
sería aún más regulado y menos autonómico,
en cuanto a definición de carreras y planes de estudio.
d. Limitados sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad
Como autodefensa, las universidades son reacias y reactivas a iniciativas
de evaluación externa de la calidad. La actitud defensiva de
la autonomía no promueve la evaluación externa de la calidad,
que por definición se autoproclama excelente.
No obstante cabe destacar que en los últimos años se han
creado agencias nacionales de evaluación de la calidad universitaria.
Al ser estas experiencia muy recientes no permiten emitir un juicio
sobre desempeño, pero sin duda, estas nuevas instituciones son
un hecho auspicioso.
e. Reserva de mercado para profesionales universitarios nacionales
El Estado en su afán hiperregulatorio restringe el ejercicio
profesional de extranjeros egresados de otros países y encuentran
en los Colegios Profesionales un fuerte aliado promotor de políticas
protectivas y restrictivas a la competencia externa. Incluso los títulos
de extranjeros graduados en un país (ej. México y Argentina)
absurdamente no habilitan al ejercicio profesional en el territorio
donde se han formado.
Este marco estructural ha derivado en medidas e instrumentos de política
consistentes con la situación descripta y que en los hechos,
más allá del discurso, ha profundizado el aislamiento.
Si la situación deseable es una profunda reforma, la movilidad
de egresados, estudiantes y profesores además de constituir un
objetivo per se, es al mismo tiempo un insumo crítico para un
proceso reformista, el cual se constituye en un objetivo de política
pública de envergadura comparable a la reforma de la educación
básica, del sector salud y del funcionamiento de las instituciones
económicas.
Este
proceso tiene nuevas palabras clave que lo describen: desregulación,
simplificación, competencia, calidad y redes, entre otras.
3. POLÍTICAS BÁSICAS FACILITADORAS DE LA MOVILIDAD
Cualquier intento de concretar acciones que promuevan la movilidad de
estudiantes y egresados mediante la implementación de mecanismos
de reconocimientos de estudios, créditos y títulos debe
necesariamente ir acompañado de políticas locales y regionales
que faciliten ese propósito y remuevan, paulatinamente, los obstáculos
existentes, muchos de ellos de orden cultural.
Entre
otras acciones pueden destacarse las siguientes:
a. La Confección de un Glosario: La diversa terminología
utilizada por los distintos sistemas para designar situaciones o actividades
iguales o mecanismos particulares, torna indispensable para poder comenzar
un análisis serio de sistemas de información y mecanismos
de reconocimiento, acordar un glosario que establezca un lenguaje común
y permita distinguir con claridad el significado con el que se utiliza
la distinta terminología universitaria usada por cada sistema.
b. Intercambio de Información: Resulta un paso indispensable
para facilitar el reconocimiento de tramos de estudios o créditos,
intensificar el intercambio de información, desde lo más
general a lo más particular: desde los distintos sistemas locales
universitarios, a los contenidos de materias, pasando por carreras,
planes de estudios, sistemas de enseñanza, evaluación,
mecanismos de acreditación de la calidad, etc. Las principales
experiencias internacionales tendientes a lograr homogeneizar sistemas
universitarios, han destacado la importancia primaria y fundamental
de los mecanismos para intercambiar información y de los sistemas
para receptarla, procesarla y difundirla. El intercambio requiere el
compromiso formal y la voluntad política de realizarlos y la
responsabilidad institucional para ejecutarlo. Se han podido observar
varios compromisos internacionales sobre intercambio de este tipo que
han quedado en meras expresiones de anhelo y otros casos en los que
la ejecución es incompleta, inorgánica y esporádica.
Los sistemas universitarios y especialmente sus contenidos académicos
están en permanente transformación, por ello la información
básica tiene que ser periódicamente complementada para
ser válida. Una información desactualizada es más
perjudicial que la falta de información porque no genera confiabilidad
y obliga a rectificarla. Es menester que se prevea un mecanismo de recepción
programado que garantice que la información no solo llegue, sino
que llegue a quien corresponde. Tal vez el mejor método, cuando
se trata de acuerdos multinacionales o regionales, es el de establecer
un centro único de recepción.
Una
información de la entidad de la que se trataría que no
reciba un procesamiento adecuado, resultaría caótica y
por ello de difícil manejo y aprovechamiento. Es necesario entonces
acordar procedimientos y mecanismos para realizar una compilación
normatizada conforme a pautas que permitan compatibilizar denominaciones,
contenidos, etc. El final del circuito requiere de una oportuna distribución,
la que como se dijo, debe estar dirigida al área de la institución
receptora que la utilizará.
c. Reuniones, encuentros y acuerdos: Un verdadero sistema de reconocimiento
de estudios y títulos se construye sobre la base paciente de
reuniones y encuentros entre instituciones universitarias que provean
mediante acuerdos paulatinos, insumos para la concreción de acuerdos
de políticas multinacionales. Existen en la región asociaciones
y redes de universidades, instituciones no gubernamentales, reuniones
con participación de los estados, etc., que entre sus fines y
actividades incluyen acciones tendientes a facilitar la movilidad estudiantil
y de profesionales. Es conveniente tener presente que no resulta suficiente
la realización de encuentros y reuniones, si estas se agotan
en sí mismo. Es preciso que los acuerdos fijen acciones conjuntas
e individuales, con responsables específicos, plazos determinados
y mecanismos de seguimiento
d. Eliminación de obstáculos migratorios a la movilidad:
Los requisitos y normas legales de las autoridades nacionales de migraciones
en particular para los estudiantes y profesores extranjeros resultan
limitativos a la internacionalización universitaria y en la práctica
están siendo superados por la educación no presencial.
El otorgamiento de visas de estudiantes es un paso previo a la admisión
por parte de las universidades, cuando debería ser a la inversa,
es decir la admisión como estudiante o la contratación
o la invitación de un profesor extranjero debería ser
suficiente para un visado. Otras regulaciones son también absurdas,
como la ya comentada de inhabilitar el ejercicio profesional en el país
de estudiantes extranjeros haciéndola constar en el dorso del
título académico. En tal sentido las universidades deberían
ser más activas en proponer la desregulación de cuestiones
como las comentadas
4. POLÍTICAS CLAVE FACILITADORAS DE LA MOVILIDAD
Antes de incursionar en el análisis de particular de la movilidad
de estudiantes por un lado y de egresados por el otro, se han identificado
un conjunto de políticas que atraviesan todos los casos y que
contribuyen a la movilidad en general.
a. Currículas flexibles: El reconocimiento de estudios se ve
facilitado cuando se trata de currículas flexibles, que no obstante
contener un núcleo obligatorio, permiten al estudiante armar
tramos en acuerdo con los directores o tutores de la carrera. En estos
casos no es necesario la equivalencia entre los estudios a reconocer
y aquellos que sustituirían, ya que integrarían la parte
opcional de la currícula.
b. Compatibilización de los Sistemas: Tarea mucho más
ardua es la de tender a la estandarización de los sistemas que
los tornen compatibles, mediante la generación de títulos
con perfiles, competencias y alcances similares, en base a contenidos
básicos comunes, procesos de enseñanza parecidos, procesos
de acreditación sobre estándares comunes y fundamentalmente
con requisitos y exigencia mínimas de calidad.Recalcamos una
vez más la forma en que se han complejizado los sistemas universitarios
en lo general y en lo particular, al punto que esa estandarización
es difícil incluso hacia lo interno de los propios sistemas locales.
Por otra parte es muy opinable si una estandarización de ese
tipo sería conveniente, o atentaría contra la necesaria
transformación, actualización e innovación del
sector de educación superior. De todas maneras es posible y conveniente
lograr un mínimo de estandarización sobre aspectos generales,
sobre la base de aplicar experiencias exitosas.
c. Sistemas de acreditación: Se ha reconocido internacionalmente
la importancia que reviste como elemento facilitador del reconocimiento
de estudios y, con ello, la movilidad de estudiantes y egresados, el
hecho de que la institución, y especialmente los planes de estudio,
se hayan sometido a procesos de acreditación, por agencias reconocidas,
conforme a estándares de calidad comprobables. Estos procesos,
cuando son serios y gozan de prestigio internacional, generan una confiabilidad
en la calidad de los estudios impartidos que facilita un reconocimiento
más o menos automático de los mismos. Asimismo los propios
mecanismos de acreditación y sus procedimientos, generan necesariamente
una información mayor que la usual, que también tiende
a facilitar la evaluación de los estudios por parte de la institución
que debe otorgar el reconocimiento.
d. Transferencias de créditos: Sin duda la adopción de
sistemas de créditos facilita la movilidad de los estudiantes
a través de reconocimiento de estudios parciales con la respectiva
transferencia de créditos. En tal sentido, Latinoamérica
es una región que salvo algunos casos aislados (Costa Rica, México
y las Universidades Privadas en general) prácticamente no ha
aplicado el sistema de créditos, a diferencia de los Estados
Unidos y Europa.
El
"Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), que
constituye una regulación general a la que las instituciones
europeas pueden adherir y que permite compatibilizar el reconocimiento
de créditos, debería ser considerada como un valioso antecedente
para el diseño de un sistema latinoamericano. Este mecanismo
de creciente aplicación en Europa, presenta el inconveniente
de ser excesivamente complejo como para alentar un intercambio generalizado
y masivo, sobretodo en una experiencia incipiente en Latinoamérica.
Su aplicación no sólo requiere para la institución
estructuras y equipos técnicos especializados, sino acuerdos
tripartitos entre la institución receptora, la de origen y el
estudiante. Debe reconocerse que el mecanismo aplicado en la experiencia
europea resulta sumamente detallado y que su aplicación lleva
a una equivalencia mucho más ajustada que otras que sólo
contemplan los contenidos y eventualmente la mera carga horaria.
e. Mecanismo de tablas de equivalencia: Este mecanismo requiere de acuerdos
bilaterales o multilaterales conforme a los cuales dos o más
países acuerdan confeccionar tablas de equivalencias que permiten
predeterminar qué tramos de estudio se reconocerán mutuamente.
Como indicaremos más adelante este mecanismo es de difícil
aplicación en educación superior.
f. Complemento (suplemento) de diploma: Se ha establecido en el sistema
universitario europeo y constituye sin duda un elemento que contribuye
a agilizar el reconocimiento de títulos y por lo tanto la movilidad
de egresados. En esa región se normatizó el suplemento
de título, esto es el tipo de información que se adjunta
a un título universitario. En la misma dirección apuntaría
un eventual Certificado Normatizado de Estudios Parciales, que se propone
en este trabajo y sobre el cual no existe experiencia internacional,
y que contribuiría a la movilidad de estudiantes.
5. POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES
5.1. La problemática
La movilidad estudiantil plantea la necesidad de definir mecanismos
de reconocimiento de los estudios cursados en una institución
para ser acreditados en otra. El problema se plantea tanto en la movilidad
local dentro de un mismo país, como en la movilidad internacional.
El reconocimiento se basa por lo general en la razonable equivalencia
que debe existir entre el tramo de estudios que debe reconocerse y aquellos
del plan de estudios local que sustituirán. El problema resulta
más complejo en razón de que, si realmente se pretende
una equivalencia razonable en la formación que recibiría
el estudiante que cursó todos sus estudios en la universidad
de origen y aquel que pretende el reconocimiento, no es suficiente la
mera comparación de contenidos temáticos, sino que es
menester una equivalencia en la carga horaria asignada a su desarrollo,
la metodología de enseñanza, las actividades complementarias
(seminarios, talleres, monografías, etc.), la bibliografía
empleada, los mecanismos de evaluación y hasta el nivel de formación
de los docentes.
En
América Latina el tema no ha merecido un tratamiento específico.
Por lo general el reconocimiento de estudios parciales se resuelve unilateralmente
por mecanismos propios de las instituciones que efectúan el reconocimiento,
o por convenios bilaterales entre instituciones. Los convenios de convalidación
y homologación de estudios, en la mayoría de los casos
bilaterales entre países, si bien a veces aluden a estudios parciales,
se limitan a meras declaraciones de anhelo, sin prever mecanismos específicos.
Tales mecanismos se prevén para el reconocimiento de estudios
de nivel primario y medio o para el reconocimiento de estudios totales
(reconocimiento del título), pero no existen a niveles supranacionales
sistemas de reconocimiento de estudios parciales, créditos o
tablas de equivalencia para estudios universitarios.
Sin
duda que el vacío regulatorio en esta materia se debe en parte
a la complejidad de la temática. También es necesario
tener en cuenta que no es fácil importar soluciones de otras
latitudes, como la europea, ya que las realidades son diferentes, aunque
no incompatibles, entre Europa y América Latina. Europa tiene
a su favor, en primer lugar una tradición de intercambio y movilidad
regional más arraigada; y a ello se suma la mayor concentración
geográfica y especialmente el impacto que implicó el sistema
regional de la Unión Europea. En América Latina la movilidad
estudiantil, es decir el desplazamiento de estudiantes, excepción
hecha de fines del siglo XIX y comienzos del XX, se centró principalmente
en los estudios de posgrado. Excepcionalmente se advierte en algún
país de la región el desplazamiento de estudiantes pero
con el propósito de realizar estudios completos en otro país,
con lo que el problema se transforma en el reconocimiento de títulos
universitarios que se tratará más adelante.
Contribuyó
a la escasa movilidad estudiantil, entre otros factores, las grandes
distancias entre países, aún de la región, las
precarias comunicaciones, la existencia de sistemas universitarios que
adoptaban modelos diferentes, las trabas para la radicación de
los estudiantes, la carencia de una cultura regional y especialmente
la gran autonomía que han gozado las instituciones universitarias,
lo que paradójicamente ha dificultado alcanzar acuerdos generales.
Todo esto torna complejo superar las dificultades de la movilidad estudiantil
y el reconocimiento de estudios parciales entre universidades del mismo
país
5.2 Reconocimiento de estudios parciales para la obtención de
un título de grado universitario
El reconocimiento de estudios parciales para la obtención de
un título de grado debe diferenciar las soluciones aplicables
cuando se trata de reconocimiento de tramos de estudios que no inciden
en el núcleo básico de la carrera, o en los alcances que
se reconocen o las competencias para las que habilitará, de aquellos
casos en que existe una clara incidencia. En el caso del reconocimiento
para continuar estudios de posgrado, debe también hacerse alguna
distinción entre posgrados que requieren actividad profesional
de los meramente académicos.
En conclusión la solución debe diferir según el
impacto que el reconocimiento pueda tener en la formación definitiva
del estudiante. Este impacto puede variar teniendo en cuenta la extensión
del tramo de estudios que se reconocerán o la influencia e importancia
de la temática comprendida. Si el reconocimiento comprende un
tramo importante de la carrera, de forma tal que la mejor o peor formación
del futuro titulado pueda variar en función de los estudios a
reconocer, indudablemente que la evaluación que la institución
debe efectuar de los mismos tiene necesariamente que ser pormenorizada
y rigurosa. Otro tanto ocurriría cuando sin ser tan extenso el
tramo de estudios a reconocerse, comprenda, no obstante, contenidos
fundamentales para la formación final del estudiante.
Distinta es la situación cuando el tramo de estudios locales
que serían remplazados por los realizados en otra institución,
no importa por su extensión o por su contenido, aspectos sustanciales
cuya sustitución pueda incidir en la formación definitiva.
En
este último caso, que suele ser el más frecuente, no se
justifica emplear mecanismos complejos o criterios de evaluación
rigurosa. La mínima incidencia que en la formación pudieran
tener supuestos de estudios no equivalentes en jerarquía con
respecto a los estudios locales sustituidos, se encuentra por lo general
compensada con la experiencia que implica el conocimiento de otro ámbito
de estudio.
Por
ello parece conveniente que para estos casos se apliquen mecanismos
de reconocimiento automático, que no sólo faciliten la
realización de estudios parciales en otra institución,
sino que, incluso los incentiven, principalmente cuando se realicen
en países extranjeros. Tratándose el reconocimiento de
una atribución que puede ser exclusiva del instituto que efectúa
el reconocimiento, y resultando este automático, no requiere
de complejos acuerdos bilaterales o multilaterales.
Distinta
es la situación que se da cuando el reconocimiento puede tener,
como se ha expresado un impacto de consideración en la formación
pretendida. En estos casos se justifican mecanismos que posibiliten
el reconocimiento, más complejos y rigurosos. Para estos casos
podemos destacar cuatro tipos de mecanismos, cada uno de los cuales
pueden presentar variantes más o menos significativas:
Mecanismo unilateral: En este sistema la propia institución organiza
o reglamenta procedimientos para constatar la existencia de equivalencia
entre los estudios a reconocer y aquellos que se verán sustituidos.
Ello no requiere acuerdos, ni convenios ni reglamentaciones externas.
Por lo general se aplican mecanismos similares que aquellos empleados
para revalidar títulos extranjeros, que se sostienen fundamentalmente
en dictámenes de los propios docentes o áreas a las que
pertenecen los estudios a sustituir o los créditos a reconocer.
Mecanismos bilaterales entre instituciones: Esto implica acuerdos entre
instituciones por los cuales se regulan las condiciones que deberán
cumplirse para el reconocimiento de estudios o créditos. Por
lo general se parte de compatibilizar contenidos y actividades que generan
desde inicio una compatibilidad de los estudios. Este sistema se emplea
con mayor frecuencia en tres situaciones: (i) cuando se pretende una
titulación compartida a fin de ampliar el campo de actuación
del profesional; (ii) cuando se desea jerarquizar un título incorporando
estudios realizados en una institución de mayor prestigio y,
(iii) cuando se procura que el futuro titulado adquiera una experiencia
más intensa.
Los mecanismos bilaterales tienen la desventaja de que quedan acotados
al ámbito de una relación convencional.
Mecanismos de adhesión múltiple: Nos referimos a mecanismos
como el del "Sistema Europeo de Transferencia de Créditos"
(ECTS) que ya se ha comentado.
Mecanismos de acreditación de calidad: A este sistema ya nos
hemos referido al tratar las políticas clave a aplicar y sobre
sus características e instrumentación abundaremos al referirnos
al reconocimiento de títulos. En síntesis aclaramos por
ahora que el mismo se base en la confiabilidad que acuerda la acreditación
conforme a estándares de calidad de los estudios a reconocer,
lo que permite un reconocimiento más o menos automático.
5.3. Reconocimiento de estudios de grado universitario para continuar
estudios de posgrado
Los estudios de posgrado, por definición, requieren de una formación
de grado previa . Ocurre con frecuencia que el posgrado se realiza en
un país distinto a aquel en que se cursaron los estudios de grado,
por lo que es necesario un reconocimiento de estos.
La
exigencia de estudios previos en la reglamentación de las carreras
o cursos de posgrado se fundamenta en el supuesto de que para poder
avanzar en esos estudios resulta necesario una formación previa
determinada. En consecuencia, si los estudios previos de grado que requiere
la reglamentación no tuvieran un nivel adecuado, el único
perjudicado sería el propio estudiante que vería por ello
dificultado su participación en las actividades académicas
del posgrado. A él corresponde en consecuencia, la responsabilidad
de evaluar la jerarquía de los estudios que pretenden se acrediten.
Por ello los mecanismos de reconocimiento, en estos casos se limitan
a exigir un nivel de grado universitario determinado y comprobar formalmente
que el interesado lo ha obtenido. El Mecanismo aplicable, entonces,
favorece un reconocimiento automático.
6. LA MOVILIDAD DE LOS EGRESADOS Y LOS MECANISMOS EMPLEADOS EN LA REGIÓN
6.1. La problemática
La movilidad de los egresados plantea la necesidad del reconocimiento
de los respectivos títulos obtenidos. En realidad en el fondo
importa también un reconocimiento de estudios, que se asemeja
a los supuestos analizados precedentemente, pero tiene la particularidad
que en muchos de esos casos el reconocimiento del título tiene
un efecto que trasciende el mero ámbito de los estudios. El reconocimiento
de estudios parciales sólo habilita a continuar los mismos; es
decir tiene un efecto jurídico limitado. Por el contrario, el
reconocimiento de un título tiene un efecto que involucra a la
sociedad en su conjunto. La titulación otorgada por una institución
universitaria reconocida importa en la generalidad de los casos y de
los sistemas universitarios, un certificado que, generando fe pública,
hace constar que una determinada persona ha recibido una formación
académica que lo capacita para realizar con solvencia determinadas
actividades. En esa certificación se encuentra involucrado en
mayor o menor medida —según los sistemas- el Estado que habilita
a la institución educativa. La responsabilidad que de ello deriva
para el Estado es mayor cuando el reconocimiento importa la habilitación
para el ejercicio de actividades que de no ser cumplidas adecuadamente
por quienes no hayan recibido la debida formación y entrenamiento
podrían eventualmente generar riesgos a los habitantes (nos referimos
a aquellas profesiones reglamentadas).
El
propósito de incentivar la movilidad profesional nos enfrenta
a un verdadero dilema, toda vez que es necesario compatibilizar dos
intereses contrapuestos. En efecto, tenemos por un lado el interés
de promover la movilidad profesional, lo que aconsejaría instrumentar
mecanismos que permitan un reconocimiento rápido y ágil
de los títulos universitarios y por otro, el interés del
Estado en garantizar que el reconocimiento del título sea el
resultado de un análisis y evaluación de la formación
del titulado que asegure a la sociedad que no se habilitará a
quien no haya recibido la formación adecuada, lo que demanda
mecanismos complicados que sin duda atentarían contra la rapidez
pretendida y desalentaría la movilidad.
En
conclusión, se trata de examinar y evaluar distintas alternativas
de política, procurando un equilibrio entre los dos intereses
enfrentados.
6.2. Los mecanismos empleados en la región
En general en todos los países coexisten dos metodologías
para resolver las solicitudes de habilitación de títulos
extranjeros con el fin de posibilitar el correspondiente ejercicio profesional
. Una metodología se aplica cuando con el país otorgante
del título existe una convención internacional bilateral
que regula la situación, en cuyo caso se utiliza el procedimiento
previsto en la misma. La otra situación se da cuando no existe
convención internacional. En estos supuestos el procedimiento
más común es el de delegar en las universidades la facultad
de efectuar el reconocimiento. La universidad realiza un análisis
del contenido de los planes de estudio y del sistema de enseñanza
aplicado por la universidad otorgante del título y determina
si la formación recibida por el titulado es suficiente - en cuyo
caso concede la reválida- o si, por el contrario, se estima que
en dicha formación han faltado contenidos fundamentales, situación
en la cual se suelen prever exámenes complementarios.
Con
respecto a los procedimientos adoptados en los distintos convenios internacionales
que regulan la materia, en América Latina tenemos los Convenios
de Montevideo de 1889 y 1939 claros exponentes de dos sistemas representativos
de mecanismos opuestos. El Tratado de Montevideo del siglo pasado se
enrola en un sistema de reconocimiento sumamente liberal, conforme al
cual " los nacionales o extranjeros, que en cualesquiera de los
Estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título
o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer
profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerla
en los otros Estados".
Este
sistema lleva al reconocimiento automático, es decir, no otorga
al Estado que efectúa dicho reconocimiento y en cuyo territorio
podrá ejercer ese profesional, la posibilidad de realizar un
análisis de la formación o capacitación recibida
por el solicitante. Esto importa una renuncia por parte del Estado,
de sus facultades de control y del deber de garantizar a la población
el ejercicio profesional responsable en aquellas profesiones cuyas actividades
puedan generar riesgo social, salvo que existiera entre ambos países
un reconocimiento de la calidad de sus sistemas educativos avalado por
procedimientos serios de acreditación.
En
el otro extremo está el Tratado de Montevideo de 1939 que establece
un sistema de reconocimiento complejo, conforme al cual "los nacionales
y extranjeros que, en cualquiera de los estados signatarios de esta
Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido
por la autoridad nacional competente, para ejercer profesiones liberales
se tendrán por habilitados para ejercerla en los otros Estados
siempre que dichos títulos o diplomas correspondan a estudios
y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los
que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes
locales en la Universidad ante quien se pretenda la reválida
y el interesado llene los requisitos generales señalados para
el ejercicio de las respectivas profesiones. En su caso podrán
rendir examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia".
Este mecanismo impone un estudio comparativo de contenidos en cada caso,
que necesariamente dilata los trámites a límites inconvenientes
para favorecer e incentivar la movilidad profesional.
Recientemente
se han comenzado a revisar estos procedimientos abriéndose paso
a un sistema intermedio que permitiría, de alguna manera, el
ejercicio de la facultad de control del Estado convalidante mediante
un trámite aparentemente más ágil y expeditivo.
Conforme a este sistema el análisis de los planes de estudios
y demás elementos que integran una carrera determinada no se
hace caso por caso, como lo prevé el Tratado de Montevideo de
1939, sino que se efectúa a-priori, estableciéndose tablas
de equivalencias que permiten, frente a una solicitud concreta de reconocimiento
de un título, tener ya definida las equivalencias que se le otorgarán
y, en su caso, aquellos contenidos curriculares sobre los cuales el
solicitante deberá rendir un examen complementario.
Este sistema que teóricamente parece adecuado para satisfacer
el doble interés de facilitar el reconocimiento sin resentir
el debido control por parte del Estado, presenta en la práctica
algunos inconvenientes serios para su implementación.
En
primer lugar los sistemas universitarios de los países de la
región tienen diferentes características que dificultan
su comparación. A ello debe agregarse que en la mayoría
de los países son las universidades las que, en función
de su autonomía, definen los planes de estudios de las carreras
que imparten. Por tal motivo, en estos casos la diversidad mencionada
no sólo sucede hacia el exterior sino que se presenta hacia el
interior de los sistemas de cada uno de estos países.
En
estas situaciones debería existir una tabla de equivalencias
por cada universidad, lo que multiplicaría de tal forma la tarea
que la haría prácticamente imposible.
En
segundo lugar el sistema se complica en su implementación porque
las tablas de equivalencias que se determinen no resultan permanentes
dado que las universidades modifican sus planes de estudio de conformidad
con el avance de la ciencia y la tecnología. En esas circunstancias
las tablas deberían también revisarse periódicamente
cada vez que los planes de estudio sean modificados.
El
procedimiento de tablas de equivalencia fue adoptado por la República
Argentina en convenios bilaterales celebrados con Chile, Colombia, y
Venezuela. Todos han mostrado las dificultades para su implementación,
al punto que en la actualidad, y a pesar de que los convenios tienen
ya varios años, no se ha establecido ninguna tabla de equivalencia.
.
Otra modalidad es la del Convenio Bilateral que vincula a Argentina
con Brasil, conforme al cual se prevé un reconocimiento automático
de los estudios cursados en el otro país, pero únicamente
a los nacionales del país que efectúa el reconocimiento.
7. POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS EGRESADOS
7.1. Criterios básicos para enfrentar la problemática
Conviene precisar algunas pautas y criterios generales que permitan
una aproximación hacia soluciones equilibradas:
a. Implementación gradual: La primer consigna que debe tenerse
presente es que un sistema efectivo que pretenda lograr el equilibrio
al que hemos hecho referencia, necesariamente requiere de cierto tiempo
para conseguir efectos prácticos. Por ello debe pensarse en la
necesidad de que coexistan por un tiempo el sistema que se prevé
como definitivo con otro transitorio de aplicación y resultados
inmediatos, de forma tal que se transite gradualmente hacia el primero.
b. Simplificación de las situaciones: Otro aspecto que debe tenerse
especialmente en cuenta es que resulta imposible instrumentar un sistema
que comprenda a todos los títulos que expiden los países
de la región. Por ello debe procurarse reducir el reconocimiento
a aquellos casos que resulten estrictamente necesarios y convenientes
al proceso de movilidad que se pretende, a fin de evitar que una multiplicación
innecesaria torne la tarea impracticable.
c. Efectos jurídicos del reconocimiento: A los fines de limitar
a lo necesario el número de casos a los cuales debería
aplicarse un riguroso sistema de reconocimiento de títulos, corresponde
en primer lugar distinguir entre la convalidación o reconocimiento
de un título de grado a los efectos de realizar estudios de posgrado,
del reconocimiento cuyo efecto jurídico implicará la habilitación
para el ejercicio profesional en el país. La distinción
es fundamental porque tienen consecuencias absolutamente distintas
Cabe advertir que todo el análisis que estamos efectuando supone
la no modificación del régimen de universidad napoleónica
dominante en Latinoamérica, que prevé que los títulos
universitarios no sólo acreditan una formación académica,
sino que también habilitan para el ejercicio profesional.
Nótese
que si la región adoptara el régimen estadounidense se
resolvería en gran parte la problemática: la habilitación
profesional no depende del reconocimiento de los títulos universitarios
que sólo tienen un valor académico.
El
fenómeno de la globalización ha generado como efecto colateral
un incremento de la oferta de grado universitario transnacional, con
modalidades que no existían o por lo menos no eran utilizadas,
por lo que se advierte en la mayoría de los países un
vacío legal que no puede ser llenado por la aplicación
analógica de otras reglamentaciones. El fenómeno de la
oferta trasnacional aparece ahora con modalidades distintas que es necesario
analizar en forma particular, porque admiten soluciones diferentes:
a. Títulos obtenidos en el extranjero: Esta es la situación
tradicional, la más frecuente y a la que dedicaremos un tratamiento
especial.
b. Títulos otorgados por una universidad local y una extranjera:
Este supuesto de cotitulación no presenta mayor complejidad porque
el título aprovecha el reconocimiento oficial de la titulación
local.
c. Titulo otorgado por una subsede de una universidad extranjera, radicada
en el país: Este es un supuesto que aunque siempre fue posible,
no se daba con frecuencia. En la actualidad muchas instituciones universitarias
de diversos países han salido a ampliar su oferta instalando,
o pretendiendo instalar delegaciones en otros países. Este es
uno de los casos en que se advierte en el derecho comparado un vacío
legislativo. Todos los países, con mayor o menor rigor, tienen
reglamentada los mecanismos de habilitación de instituciones
universitarias. Esas reglamentaciones en la casi unanimidad de las legislaciones
consultadas no han previsto la habilitación de instituciones
extranjeras.
d. Títulos otorgados por universidades extranjeras mediante la
modalidad no presencial: La revolución en las comunicaciones
y en la informática, y la aparición de internet han producido
una verdadera explosión de ofertas educativas instrumentadas
por ese medio. Este caso es equivalente al primero analizado más
arriba, aunque los estudios son cursados físicamente en otro
país distinto al que titula.
7.2. Tipología de casos de movilidad de egresados
En la búsqueda de soluciones debemos necesariamente tener en
cuenta dos advertencias que ya hemos dejado formuladas: primero, que
es necesario diferenciar los distintos supuestos que pueden presentarse
y segundo, que debe procurarse un razonable equilibrio entre el interés
de promover la movilidad y el del Estado de garantizar la seguridad
de la población, evitando priorizar uno en desmedro del otro.
a. Alcances del reconocimiento
La
primera gran distinción que hay que efectuar en esta materia
es la que tiene en cuenta el alcance o el efecto del acto de reconocimiento:
debemos diferenciar así el reconocimiento otorgado: (i) al sólo
efecto de continuar estudios de posgrado o (ii) para realizar actividades
académicas o de investigación o (iii) para ejercer una
profesión.
b. Reconocimiento no habilitante para el ejercicio profesional
Ya
nos hemos referido a esta situación en el punto 5.3., no obstante
es necesario hacer algunas precisiones cuando de lo que se trata —situación
más frecuente- no es de un reconocimiento de estudios, sino de
un título, por así exigirlo la reglamentación del
posgrado. En primer lugar en la generalidad de los casos, por las razones
ya dadas, puede admitirse, como lo hemos manifestado, un procedimiento
de reconocimiento más o menos automático.
En
estos supuestos es posible admitir un sistema de reconocimiento muy
ágil que sólo requiera acreditar la obtención del
título de grado respectivo, en razón de que ello no generaría
riesgos para el país que efectúa el reconocimiento. Este
tipo de reconocimiento de títulos se plantea por lo general con
la intención de realizar estudios de posgrado para los cuales
se le exige el título de grado. Por ello, si por la simplicidad
del sistema se llegara a otorgar el reconocimiento del título
a un profesional con una formación deficiente, él sería
el único posible perjudicado.
El
interés general no aparece comprometido en este caso. Con ese
criterio ya se ha resuelto en el marco del Mercosur un procedimiento
amplio de reconocimiento de títulos de grado a los fines de proseguir
estudios de posgrado.
Sin
embargo la automaticidad no es posible cuando el postulante ostenta
un título diferente al requerido pero alegando similitud en el
contenido. En este caso se suele prever un mecanismo que determinen
la razonable equivalencia entre el título requerido (o los estudios
que demandaron el mismo) y el que se pretende sea admitido, resolución
que está y debe estar a cargo de la institución universitaria.
Otro
supuesto que también requiere alguna precisión son aquellos
posgrados que demandan actividades que implican como práctica
una actividad profesional correspondiente a una profesión regulada:
Medicina
por ejemplo. En estos casos se ha pensado en establecer una habilitación
profesional, además, de la académica, limitada en el tiempo
(la duración del posgrado) y en las actividades (exclusivamente
las que requiera la práctica) y sujeta al control y seguimiento
de profesionales responsables (los docentes a cargo de las prácticas).
Esta habilitación suele resultar necesaria a los fines de cubrir
la actividad profesional con un seguro de riesgo.
c. Reconocimiento habilitante para el ejercicio profesional
Cuando
el reconocimiento tiende a habilitar para el ejercicio profesional,
habría que distinguir aún entre las carreras con ejercicio
profesional reglamentado, de aquellas no reglamentadas. Estas últimas
no plantean la necesidad del reconocimiento oficial. Al no estar su
ejercicio reglamentado los profesionales podrían realizar las
actividades para las que han recibido la formación específica,
sin necesidad de reconocimiento alguno de su título, como lo
podrían hacer aun los no titulados. En definitiva es el mercado
el que identifica las capacidades profesionales de quienes posean determinados
títulos.
El
problema serio se plantea con aquellas profesiones cuyo ejercicio se
encuentra limitado por la legislación del país a quienes
tengan un título con reconocimiento. Es sólo en estos
casos en los que el reconocimiento del título se justifica.
Tenemos
así, ya, dos elementos limitantes del número de títulos
a los que se aplicaría el sistema de reconocimiento oficial.
El procedimiento especial de reconocimiento sólo debería
aplicarse cuando se pretenda un reconocimiento habilitante del ejercicio
profesional reglamentado o regulado por los Estados, en particular que
comprometan seriamente el interés general. Esto nos lleva a la
elección de las carreras universitarias comprendidas en estos
supuestos.
Aún
dentro de las carreras reglamentadas cabría limitar la aplicación
del sistema a aquellas cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés
público al poner en riesgo de modo directo a la sociedad. Es
claro que la razón que justifica la intervención del Estado
para controlar el ejercicio profesional en algunos casos, es el hecho
que en los mismos aparece un interés social comprometido. Por
ello no existe un interés suficiente en aplicar un sistema más
o menos estricto de reconocimiento con respecto a aquellas profesiones
cuyo ejercicio no puede llegar a afectar el interés general de
la sociedad.
Con
el mismo propósito de delimitar el número de carreras
a las que debería aplicarse el sistema de reconocimiento especial,
debería seleccionarse aun dentro de las carreras que reúnan
las características expresadas precedentemente, sólo aquellas
en las que la movilidad de los profesionales en la región aparezca
especialmente justificada. Es decir, con ese criterio de gradualidad
al que hemos hecho referencia como necesario para que la transición
resulte manejable, debería comenzarse con un número de
carreras limitado.
La
aplicación estricta de estas pautas nos permitirá reducir
a una cantidad sumamente moderada, el número de profesiones a
las cuales alcanzaría el sistema, contemplando no obstante los
objetivos perseguidos.
7.3. Reconocimiento de títulos correspondientes a carreras reguladas
En el derecho comparado se han experimentado distintos mecanismos y
en algunos casos la combinación de varios de ellos. Entre esos
distintos mecanismos podemos destacar los siguientes:
Ejercicio profesional temporario: El mecanismo esta destinado a otorgar
una habilitación profesional temporaria, a profesionales extranjeros
que acreditaran un contrato realizado con un nacional del país
de acogida para un trabajo determinado.
- Reconocimiento automático: El mecanismo prevé únicamente
una verificación formal del título r-especto a sus elementos
extrínsecos, sin posibilitar la consideración de la formación
recibida por el profesional.
- Reválida: El procedimiento consiste en solicitar a una universidad
que analice el título extranjero y en su caso lo revalide dándole
los alcances del que la propia institución expide. A esos fines
la universidad compara materia por materia y contenido a contenido el
plan de estudios local y aquel que cursara el solicitante, estableciendo
las diferencias y fijando las pruebas complementarias que el interesado
debe rendir sobre aquellos aspectos no contemplados en su plan de origen.
Como se puede apreciar el mecanismo es sumamente engorroso, demandando
su tramitación un largo tiempo. Es el procedimiento que planteamos
sustituir.
- Razonable equivalencia: El procedimiento consiste en otorgar el reconocimiento
oficial al título cuando exista, entre el plan de estudios conforme
al cual cursara su carrera el solicitante y alguno de la misma carrera
del país, "una razonable equivalencia". La diferencia
con la reválida es que en este caso solo se exigen pruebas complementarias
respecto a diferencias fundamentales en los planes de estudio.
- Tablas de equivalencia: Consiste como se ha explicado en preparar
tablas que establezcan tramos de equivalencia entre dos planes de estudio
que luego sirven para resolver el reconocimiento. Las mismas tablas
establecen los tramos en los que no existe equivalencia y que por lo
tanto requieren un estudio complementario para el otorgamiento del título.
- Experiencia profesional: El mecanismo consiste en requerir para la
habilitación del título el ejercicio efectivo y lícito
en un estado miembro, por un período determinado, de la profesión
de que se trata.
- Período de practica controlada: Consiste en el ejercicio de
la profesión en el país de acogida bajo la responsabilidad
de un profesional local cualificado, por un período determinado,
eventualmente acompañado de una formación complementaria
y de un informe final
.
- Prueba de aptitud o de conjunto: Consiste en una entrevista que abarque
los conocimientos profesionales del aspirante.
- Ejercicio profesional temporario: El mecanismo esta destinado a otorgar
una habilitación profesional temporaria, a profesionales extranjeros
que acreditaran un contrato realizado con un nacional del país
de acogida para un trabajo determinado.
- Directrices Comunitarias: El mecanismo consiste básicamente
en la fijación por mecanismos supranacionales de contenidos curriculares
básicos de determinadas carreras que constituyen directrices
obligatorias para todas las universidades de los países de la
región, en base a lo cual los títulos que se otorgan tienen
un reconocimiento automático en toda la Unión Europea.
- Acreditación regional de la carrera: La acreditación
como mecanismo tendiente a producir un reconocimiento automático,
sobre la base de la confiabilidad de la formación que garantiza.
En conclusión, del listado de mecanismos señalados cabe
diferenciar los tradicionales (reválida como principal y tablas
de equivalencia como secundaria) y los innovativos, que son básicamente
aplicados en Europa, y que se refieren a la práctica profesional
(previa en el país de origen, controlada y temporaria), y la
acreditación de la calidad sobre la cual la experiencia internacional
es limitada. Sin embargo cabe destacar sobre la misma el auspicioso
avance que se está dando en el Mercosur, experiencia que analizaremos
seguidamente
7.4. La experiencia Mercosur de acreditación de la calidad
7.4.1. La importancia del caso
El caso Mercosur constituye una experiencia importante por diversas
razones: (i) participan países latinoamericanos; (ii) importa
una experiencia que se inserta dentro de un proyecto regional de integración;
(iii) es la primera iniciativa de acreditación de carreras a
nivel supranacional instrumentada oficialmente; (iv) al margen de constituir
un mecanismo eficaz para el reconocimiento de títulos -porque
habilita un reconocimiento automático que facilita la circulación
de los profesionales- y garantiza, a la vez, la formación del
titulado, se erige como un instrumento que incentiva y promueve la calidad
de la oferta educativa; (v) ya ha salido de la etapa de puro proyecto
para ingresar en su ejecución y, (vi) ha sido reconocida internacionalmente
(reunión de Francia mencionada a pie de página) como el
mecanismo más apto para generar un reconocimiento ágil
y seguro a la vez.
7.4.2. Sus antecedentes
El tema del reconocimiento de títulos constituyó una materia
de permanente preocupación en el ámbito del Mercosur educativo
y en especial de la Comisión Técnica Regional de Educación
Superior (CTRES), por ser un aspecto fundamental para fomentar la movilidad
de estudiantes, docentes y profesionales con el fin de concretar una
efectiva integración regional. La preocupación central
fue siempre la de lograr un sistema o mecanismo de reconocimiento que,
siendo ágil, sencillo y rápido, posibilitara, a la vez,
al Estado que lo otorga, comprobar que la formación recibida
por el profesional garantiza un ejercicio profesional idóneo
y responsable. La compatibilización de estos dos aspectos, como
se ha dicho, no es de fácil solución.
En
la primera reunión de la CTRES, realizada en Paraguay en octubre
de 1994, se resolvió distinguir entre el reconocimiento de títulos
universitarios a los efectos de habilitar el ejercicio profesional,
de aquel que sólo tenía alcances académicos. Respecto
del primero se pensó que el mecanismo de tablas de equivalencia
podía satisfacer los requisitos de agilidad y seguridad en el
proceso de reconocimiento de títulos a los fines de habilitar
el ejercicio profesional, decidiéndose, con ese criterio, iniciar
una experiencia piloto con las carreras de abogacía y contador
público, agregándose, posteriormente, la de ingeniería.
Con respecto al reconocimiento con alcance exclusivamente académico
se resolvió aplicar un mecanismo más o menos automático
de reconocimiento de títulos de grado universitario a los fines
de continuar estudios de posgrado o realizar actividades académicas.
Para instrumentar la experiencia piloto con tablas de equivalencia se
acordó constituir grupos de trabajo nacionales por cada una de
las carreras seleccionadas, con el cometido de preparar documentos que
serían analizados posteriormente en conjunto. En la primera (y
única) reunión de Subcomisiones Técnicas sobre
reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación
superior, realizada en Montevideo en octubre de 1996, se llegó
a la conclusión de que el mecanismo de tablas de equivalencia
a los fines del reconocimiento de títulos universitarios resultaba
de muy difícil instrumentación.
En
atención a ello en la XI Reunión de Ministros realizada
en Gramado el 29/11/1996 se resolvió dejar de lado el mecanismo
de tablas de equivalencia, para avanzar en el estudio de viabilidad
de la acreditación de carreras como mecanismo para el reconocimiento
de títulos de grado universitario. Progresando en ese sentido
en la XII Reunión de Ministros realizada en Asunción el
11/6/97 se creó un "Grupo de Trabajo de Especialistas en
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior"
(GT) con "el cometido de elaborar una propuesta de organización
de un sistema de acreditación de instituciones y carreras que
permita facilitar el reconocimiento de los títulos de grado".
En septiembre de 1997 se realizó la primera reunión del
GT, en la que se aprobó un cronograma de trabajo para futuras
reuniones, siendo el punto principal el compromiso de cada uno de los
países integrantes del grupo de preparar "un documento propuesta
con las perspectivas y expectativas de cada país, que contribuya
a la discusión", teniéndose en esa oportunidad por
cumplido ese compromiso por la delegación Argentina, en base
a un documento que ya había sido presentado. En el mes de noviembre
de 1997 se realizó en Montevideo la II Reunión del GT
en la que se fijaron importantes pautas básicas, conforme a las
cuales cada país debía elaborar una propuesta general
sobre criterios y metodologías para la evaluación y acreditación
de carreras, que conduzca al reconocimiento de títulos. En la
XIII Reunión de Ministros de Educación, se acordó
"Tomar conocimiento de lo realizado por el Grupo de Trabajo sobre
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
(GT), y recomendar al Comité Coordinador Regional (CCR) que dé
carácter prioritario al tema y presente una propuesta de instrumentación
operativa, con explicitación de metas y que contemple un régimen
transitorio, en la próxima Reunión de Ministros de Educación".
En
la X Reunión de la CTRES, realizada en Buenos Aires el 1 y 2
de abril de 1998, se fijó el cronograma de avance, previéndose
que el 27/4/1998 cada una de las delegaciones nacionales debía
remitir a la Secretaría Pro-Témpore un documento conteniendo
una propuesta sobre bases concretas. Se acordaron pautas específicas
sobre las cuales el GT debía dirigir sus tareas. Tales precisiones
resultaban necesarias en vista de algunas imprecisiones que aparecían
en el acta de la reunión del GT.
Sobre
la base de los trabajos presentados el GT preparó una propuesta
que fue aprobada por los Ministros de Educación de los cuatro
países miembros del Mercosur y los dos observadores, en lo que
se dio en llamar "Memorándum de entendimiento sobre acreditación
de carreras".
7.4.3. El mecanismo aprobado
El memorándum de entendimiento previó instrumentar una
experiencia piloto de acreditación regional de carreras de grado
universitario que respondieran al siguiente mecanismo:
Selección de carreras: La experiencia debía aplicarse
a un número reducido de carreras, previamente seleccionadas conforme
a criterios específicos. Los criterios aplicados coinciden con
los expresados. Se seleccionaron tres carreras: Medicina, Ingeniería
y Agronomía.
Organo Acreditador: Este aspecto ofrecía diversas alternativas:
Podía pensarse en un órgano supra nacional, o bien en
órganos nacionales o, con una perspectiva más liberal,
en agencias privadas de acreditación o, finalmente, en algún
sistema mixto. Cada una de estas alternativas presentan ventajas y desventajas.
Un órgano supra nacional tiene la ventaja que reporta la centralización,
con la que se lograría un mecanismo más homogéneo.
Tiene como inconveniente el hecho de que en el estado actual del Mercosur
se carece de la experiencia y de la legislación interna y regional
necesaria para asegurar su funcionamiento, por lo que se los trata de
evitar. Por lo tanto los gobiernos consideraron más factible
de aplicar un procedimiento de acreditación por acreditadoras
nacionales, que funcionarían bajo las siguientes pautas:
a. Existencia en cada país de por lo menos una acreditadora oficialmente
reconocida a tal fin.
b.
Que se garantice, respecto de esos organismos:
- la autonomía de sus decisiones;
- su integración por personas de reconocida solvencia intelectual;
- la aplicación de procedimientos de evaluación basado
en el juicio de pares con reconocida experiencia en procesos de ese
tipo
¿Qué es un sistema de créditos?
Un sistema de créditos es una forma sistemática de describir
un programa de educación asignando créditos a sus componentes.
La definición de los créditos en los sistemas de educación
superior puede basarse en distintos parámetros, como la carga
de trabajo del estudiante, los cursos y objectivos de formación,
los resultados del aprendizaje y las horas de contacto.
¿Qué es el ECTS?
El Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos
(ECTS) es un sistema centrado en el estudiante, que se basa en la carga
de trabajo del estudiante necesaria para la consecución de los
objetivos de un programa. Estos objetivos se especifican preferiblemente
en términos de los resultados del aprendizaje y de las competencias
que se han de adquirir.
¿Cómo se desarrolló el ECTS?
El ECTS se adoptó en 1989, en el marco del programa Erasmus,
integrado ahora en el programa Sócrates. Es el único sistema
de créditos que se ha ensayado y utilizado con éxito en
toda Europa. Se estableció inicialmente para la transferencia
de réditos: el sistema facilitaba el reconocimiento de los períodos
de estudios en el extranjero, incrementando así la calidad y
el volumen de la movilidad de los estudiantes en Europa. El ECTS se
está convirtiendo ahora en un sistema de acumulación que
podrá aplicarse a nivel institucional, regional, nacional y europeo.
Éste es uno de los objetivos clave de la Declaración de
Bolonia de junio de 1999.
¿Por qué adoptar el ECTS?
El ECTS hace que los programas de estudio resulten fácilmente
comprensibles y comparables para todos los estudiantes, tanto locales
como extranjeros; facilita la movilidad y el reconocimiento académico;
ayuda a las universidades a organizar y revisar sus programas de estudios;
puede ser utilizado para diversos programas y modalidades de enseñanza,
y hace que la educación superior europea sea más atractiva
para los estudiantes de otros continentes.
¿Cuáles son las características esenciales del
ECTS?
El ECTS se basa en la convención de que 60 créditos miden
la carga de trabajo de un estudiante a tiempo completo durante un curso
académico. La carga de trabajo para un estudiante en un programa
de estudios a tiempo completo en Europa equivale, en la mayoría
de los casos, a 1 500 o 1 800 horas por año, y en tales casos
un crédito representa de 25 a 30 horas de trabajo.
En el ECTS, los créditos sólo pueden obtenerse una vez
que se ha completado el trabajo requerido y se ha realizado la evaluación
adecuada de los resultados del aprendizaje. El crédito es también
una forma de cuantificar los resultados del aprendizaje. Los resultados
del aprendizaje son conjuntos de competencias que expresan lo que el
estudiante sabrá, comprenderá o será capaz de hacer
tras completar un proceso de aprendizaje, corto o largo.
La carga de trabajo del estudiante en el ECTS consiste en el tiempo
invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio personal, preparación
y realización de exámenes, etc.
Se asignan créditos a todos los componentes educativos de un
programa de estudios (como módulos, cursos, períodos de
prácticas, trabajos de tesis). Los créditos reflejan el
volumen de trabajo que cada componente requiere en relación con
el volumen total de trabajo necesario para completar un curso entero
de estudio.
Los resultados del estudiante se documentan mediante la atribución
de una nota local/nacional. Es una buena práctica añadir
un grado ECTS, especialmente en caso de transferencia de créditos.
En la escala de grados del ECTS, los resultados de los estudiantes son
clasificados sobre una base estadística. Por tanto, los datos
estadísticos sobre los resultados del estudiante son un requisito
previo para aplicar el sistema de calificación del ECTS. Las
notas se asignan entre los estudiantes que aprueban del modo siguiente:
A el 10 % mejor
B el 25 % siguiente
C el 30 % siguiente
D el 25 % siguiente
E el 10 % restante.
Se hace una distinción entre grados «FX» y «F»,
que se asignan a los estudiantes que no aprueban. «FX» significa:
«Suspenso — Se requiere un poco más de trabajo para aprobar»,
y «F» significa: «Suspenso — Se requiere un gran trabajo
para aprobar». La inclusión de las tasas de suspenso en
el expediente académico es opcional.
MAS INFORMES; info@cursosmedicinanatural.com