ALTERNATIVAS PARA FACILITAR GESTIONES DE UNIVERSIDADES, CENTROS DE ESTUDIOS, EGRESADOS Y DOCENTES EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO DE AMERICA

1.- INTRODUCCIÓN

La globalización es un proceso inexorable y si bien hoy está focalizada en los movimientos de capitales, información y tecnologías, se está expandiendo a la movilidad de recursos humanos, especialmente de alta calificación, en el marco de la transferencia internacional de conocimientos y tecnologías.

La globalización comprende también la constitución de bloques regionales de países, como el caso de la Unión Europea, la experiencia comunitaria más desarrollada del mundo (moneda única, libre circulación de capitales y personas).

El mundo está inmerso en un cambio del paradigma global del aprendizaje y los notables avances en los sectores de comunicaciones e informática, tales como la digitalización, las tecnologías de fibra óptica e Internet hacen posible la más amplia comunicación planetaria y la disposición de toda clase de información y servicios. Esta revolución tecnológica está modificando el entorno educativo, la forma en que se organiza y ofrece la educación y la manera de aprender: la educación convencional y la educación virtual (no presencial) se van fundiendo cada vez más.

Las demandas sociales por más y mejor educación se expresan tanto en el ámbito de la educación básica como en el de la educación superior. Las reformas de los sistemas educativos nacionales ocurren en el marco de la crisis del Estado de Bienestar, de las mayores restricciones presupuestarias y la creciente necesidad de fuentes de financiamiento alternativos.

Los sistemas de educación superior y muy en particular el subsistema universitario transitan por un profundo debate que comprende los alcances de la autonomía universitaria y la protección del interés general por parte de los Estados, la gobernabilidad de las casas de altos estudios, el aseguramiento de la calidad y los requisitos de accountability; las calificaciones profesionales y la empleabilidad, entre otros temas.

Mientras los marcos regulatorios nacionales se modifican para facilitar la movilidad de los factores de la producción y en particular del capital de riesgo y las tecnologías, los correspondientes a los sistemas de educación y trabajo se reestructuran a un ritmo más lento. Son dominantes aún mercados de trabajo rígidos, protectivos a la empleabilidad de la población económicamente activa de cada país.

Al mismo tiempo, y como ya se ha dicho, el carácter invasivo de las nuevas tecnologías de la información abren oportunidades educativas alternativas y de capacitación desde otros países (educación a distancia por Internet). Por otra parte, la naturaleza más flexible y polifuncional del mercado de trabajo incide en la creciente diversificación de las ofertas educativas universitarias generando entre otras consecuencias la proliferación de estudios y títulos. De la mano del proceso de flexibilización espontáneo las currículas son menos rígidas y crecientemente son transitadas en función de las necesidades de los estudiantes, quienes pasan a tener un protagonismo mayor que en el pasado. Esta flexibilización escasamente programada provoca una manifiesta preocupación por parte de los Estados nacionales para proteger el interés general asegurando la calidad de los egresados universitarios en su ejercicio profesional.

En el marco de los cambios estructurales reseñados el interrogante es cómo "surfear" las nuevas olas y desarrollar estrategias adaptativas. Si un médico cirujano del siglo XV resucitara en una sala de operaciones en medio de un transplante de corazón probablemente moriría de un infarto, mientras que un profesor universitario en iguales circunstancias pero en un aula se sentiría como en su casa. Esta metáfora ilustra y justifica la imperiosa necesidad de acelerar los cambios en los sistemas educativos.

Sin lugar a dudas la experiencia comunitaria europea es la más avanzada en compatibilizar los sistemas nacionales universitarios. Las directrices comunitarias para la enseñanza de las carreras donde los egresados ejercen sus profesiones con reglamentaciones estatales, como es el caso de arquitectura y medicina, entre otras, expresan la imposición de marcos regulatorios externos a cada universidad, redefiniendo los alcances de la autonomía universitaria y facilitando la movilidad de los egresados. A su vez, la tradición de movilidad de recursos humanos en el espacio territorial regional promueve en el nuevo escenario una mayor comparabilidad y compatibilidad de los sistemas educativos. La adopción de sistemas de crédito y la transferencia de los mismos (Sistema Europeo de Transferencias de Créditos —ECTS-) facilitan la movilidad de los estudiantes.

Por otra parte, la reciente Declaración de Bologna (1998) de los rectores europeos es una muestra de que los mismos están preocupados y ocupados en producir los cambios estructurales.

América Latina es una región con una historia de mucha menor movilidad. El gran tamaño del espacio geográfico, el menor desarrollo económico y de las comunicaciones, y en definitiva una menor tradición de integración, también se reflejan en los sistemas de enseñanza universitaria que presentan una menor comparabilidad. Hasta tal punto que podría plantearse la hipótesis de una mayor compatibilidad de algunos sistemas nacionales con Europa o Estados Unidos que con respecto a la región.

Si el proceso de globalización es inexorable, lo cual no constituye hacer una ideología de tal proceso ni rendir culto al mismo, es imprescindible que las universidades latinoamericanas compartan una visión estratégica y definan líneas de acción para procurar una mayor comparabilidad y compatibilización de sus sistemas universitarios.
En el presente trabajo nos proponemos:
- Analizar los mecanismos actualmente aplicados que posibilitan o dificultan la movilidad de estudiantes universitarios, egresados y profesores en América Latina.
- Analizar mecanismos que contribuirían a facilitar la movilidad de estudiantes universitarios, egresados y profesores.
- Plantear vías de acción para lograr o facilitar esa movilidad


Antes de encarar el abordaje concreto de los objetivos planteados es necesario advertir algunas cuestiones que no siempre se tienen en cuenta al considerar la temática o al efectuar propuestas y aún al implementar sistemas y suscribir acuerdos.

Es necesario tener en cuenta, como se verá en el desarrollo de los temas, que dentro de una misma situación se presentan particularidades que requieren soluciones distintas. Así, por ejemplo, no es lo mismo el reconocimiento de unos pocos créditos de estudios parciales, que el de un porcentaje representativo del plan de estudios, como no lo es el reconocimiento de un título universitario al sólo fin de continuar estudios de postgrado que aquel que habilitaría para el ejercicio de una profesión regulada. No singularizar el tratamiento y las soluciones lleva a soluciones inadecuadas.

No puede ignorarse tampoco las consecuencias y el impacto que en esta materia tiene el fenómeno de la globalización. Es más, es tal vez ese fenómeno el que ha determinado la preocupación actual de analizar el tema de la movilidad universitaria, requiriendo soluciones distintas y hasta legislaciones que lo contengan.

Como método expositivo en el trabajo se aborda la problemática de la movilidad de los estudiantes y los egresados para lo cual se analiza la situación actual y los instrumentos de política facilitadores de una mayor movilidad. La hipótesis es que la mayor movilidad de estudiantes, profesores y egresados contribuirá a los objetivos de compatibilización de los sistemas universitarios.

Finalmente en razón de que la terminología que se emplea en los distintos países para denominar situaciones similares difiere, a veces, fundamentalmente,se procura emplear por lo general denominaciones estándares que se van definiendo. Así, por ejemplo a la aceptación académica por una institución de un tramo de estudios cursados en otra se la denomina a veces "equivalencias", "convalidación", "homologación" o "reválida", y otro tanto ocurrre con los títulos. Por ello se utiliza la denominación genérica de "reconocimiento de estudios" y "reconocimiento de títulos".

2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

El sistema universitario latinoamericano se ha ido complejizando paulatinamente hasta llegar a límites alarmantes. Existe una diversidad inmensa de tipos de instituciones de educación superior, con organizaciones institucionales distintas, rangos académicos diferentes, mecanismos de titulación particulares. El número de estudiantes universitarios se multiplicó por cuarenta entre 1950 y 1998, año en el que cursaban ocho millones de alumnos en ochocientas universidades de las cuales alrededor del sesenta por ciento eran privadas.

Se advierte la coexistencia de macrouniversidades con más de 100.000 alumnos y microuniversidades con unos pocos centenares, y de universidades nacionales (federales) o provinciales (estaduales) con universidades privadas católicas, evangélicas o laicas. Coexisten también "universidades complejas" (que combinan investigación y docencia de grado y posgrado en un número significativo de áreas de conocimiento), "universidades completas" (que ofrecen carreras en la mayor parte de las áreas), "universidades incompletas" (que ofrecen carreras en un número limitado pero diversificado de áreas) y "universidades especializadas" (concentradas en una sola área del conocimiento). En los últimos tiempos se han establecido también sucursales de universidades extranjeras, en especial estadounidenses, que generalmente funcionan como enclaves, sin ninguna relación con el sistema educativo del país.

Hasta no hace muchos años existía un núcleo de carreras y, consecuentemente, de títulos, acotado, lo que permitía que por su sola denominación se pudiera comprender cuáles eran las competencias de ese título y el campo de acción en el que se movería el profesional. Hoy la multiplicación de denominaciones, no siempre representativas de perfiles diferentes, ha llegado a generar un caos en el sistema. Otro tanto ocurre con las carreras de posgrado. Si a ello le sumamos el hecho de que también se han multiplicado los contenidos dentro de un mismo título, o las denominaciones de sus categorías y que esta situación se presenta en un mismo país, puede concluirse que el problema regional registra un crecimiento exponencial, y en consecuencia pretender homogeneizar sistemas a los fines de facilitar la movilidad de estudiantes y egresados es sumamente difícil.

En resumen, el sistema universitario latinoamericano presentaría las siguientes características dominantes:
a. Limitada (o nula) compatibilidad de los sistemas nacionales.

Como ya se indicó en la nota introductoria los sistemas universitarios nacionales constituyen un archipiélago, distantes unos de otros aún dentro de sus fronteras.

b. Inflexibilidad curricular, escasa interdisciplinariedad, proliferación de títulos y extensa duración de las carreras de grado.
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Los planes de estudio son poco flexibles, con escasa interdisciplinariedad y elevadísima proliferación de títulos de grado. A ello se suma que la duración teórica de las carreras de grado para la obtención de un título de licenciado oscila entre 5 y 6 años, y la duración efectiva es aún mayor
c. Marcos regulatorios
Aunque resulte paradójico, la autonomía universitaria está acotada, dado que las regulaciones estatales intervienen en la validez nacional de los títulos e incluso en muchos casos, en los contenidos curriculares.
Cabe advertir no obstante que el sistema universitario europeo comparativamente sería aún más regulado y menos autonómico, en cuanto a definición de carreras y planes de estudio.

d. Limitados sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad

Como autodefensa, las universidades son reacias y reactivas a iniciativas de evaluación externa de la calidad. La actitud defensiva de la autonomía no promueve la evaluación externa de la calidad, que por definición se autoproclama excelente.
No obstante cabe destacar que en los últimos años se han creado agencias nacionales de evaluación de la calidad universitaria. Al ser estas experiencia muy recientes no permiten emitir un juicio sobre desempeño, pero sin duda, estas nuevas instituciones son un hecho auspicioso.
e. Reserva de mercado para profesionales universitarios nacionales
El Estado en su afán hiperregulatorio restringe el ejercicio profesional de extranjeros egresados de otros países y encuentran en los Colegios Profesionales un fuerte aliado promotor de políticas protectivas y restrictivas a la competencia externa. Incluso los títulos de extranjeros graduados en un país (ej. México y Argentina) absurdamente no habilitan al ejercicio profesional en el territorio donde se han formado.


Este marco estructural ha derivado en medidas e instrumentos de política consistentes con la situación descripta y que en los hechos, más allá del discurso, ha profundizado el aislamiento.
Si la situación deseable es una profunda reforma, la movilidad de egresados, estudiantes y profesores además de constituir un objetivo per se, es al mismo tiempo un insumo crítico para un proceso reformista, el cual se constituye en un objetivo de política pública de envergadura comparable a la reforma de la educación básica, del sector salud y del funcionamiento de las instituciones económicas.

Este proceso tiene nuevas palabras clave que lo describen: desregulación, simplificación, competencia, calidad y redes, entre otras.

3. POLÍTICAS BÁSICAS FACILITADORAS DE LA MOVILIDAD


Cualquier intento de concretar acciones que promuevan la movilidad de estudiantes y egresados mediante la implementación de mecanismos de reconocimientos de estudios, créditos y títulos debe necesariamente ir acompañado de políticas locales y regionales que faciliten ese propósito y remuevan, paulatinamente, los obstáculos existentes, muchos de ellos de orden cultural.

Entre otras acciones pueden destacarse las siguientes:


a. La Confección de un Glosario: La diversa terminología utilizada por los distintos sistemas para designar situaciones o actividades iguales o mecanismos particulares, torna indispensable para poder comenzar un análisis serio de sistemas de información y mecanismos de reconocimiento, acordar un glosario que establezca un lenguaje común y permita distinguir con claridad el significado con el que se utiliza la distinta terminología universitaria usada por cada sistema.

b. Intercambio de Información: Resulta un paso indispensable para facilitar el reconocimiento de tramos de estudios o créditos, intensificar el intercambio de información, desde lo más general a lo más particular: desde los distintos sistemas locales universitarios, a los contenidos de materias, pasando por carreras, planes de estudios, sistemas de enseñanza, evaluación, mecanismos de acreditación de la calidad, etc. Las principales experiencias internacionales tendientes a lograr homogeneizar sistemas universitarios, han destacado la importancia primaria y fundamental de los mecanismos para intercambiar información y de los sistemas para receptarla, procesarla y difundirla. El intercambio requiere el compromiso formal y la voluntad política de realizarlos y la responsabilidad institucional para ejecutarlo. Se han podido observar varios compromisos internacionales sobre intercambio de este tipo que han quedado en meras expresiones de anhelo y otros casos en los que la ejecución es incompleta, inorgánica y esporádica. Los sistemas universitarios y especialmente sus contenidos académicos están en permanente transformación, por ello la información básica tiene que ser periódicamente complementada para ser válida. Una información desactualizada es más perjudicial que la falta de información porque no genera confiabilidad y obliga a rectificarla. Es menester que se prevea un mecanismo de recepción programado que garantice que la información no solo llegue, sino que llegue a quien corresponde. Tal vez el mejor método, cuando se trata de acuerdos multinacionales o regionales, es el de establecer un centro único de recepción.

Una información de la entidad de la que se trataría que no reciba un procesamiento adecuado, resultaría caótica y por ello de difícil manejo y aprovechamiento. Es necesario entonces acordar procedimientos y mecanismos para realizar una compilación normatizada conforme a pautas que permitan compatibilizar denominaciones, contenidos, etc. El final del circuito requiere de una oportuna distribución, la que como se dijo, debe estar dirigida al área de la institución receptora que la utilizará.
c. Reuniones, encuentros y acuerdos: Un verdadero sistema de reconocimiento de estudios y títulos se construye sobre la base paciente de reuniones y encuentros entre instituciones universitarias que provean mediante acuerdos paulatinos, insumos para la concreción de acuerdos de políticas multinacionales. Existen en la región asociaciones y redes de universidades, instituciones no gubernamentales, reuniones con participación de los estados, etc., que entre sus fines y actividades incluyen acciones tendientes a facilitar la movilidad estudiantil y de profesionales. Es conveniente tener presente que no resulta suficiente la realización de encuentros y reuniones, si estas se agotan en sí mismo. Es preciso que los acuerdos fijen acciones conjuntas e individuales, con responsables específicos, plazos determinados y mecanismos de seguimiento
d. Eliminación de obstáculos migratorios a la movilidad: Los requisitos y normas legales de las autoridades nacionales de migraciones en particular para los estudiantes y profesores extranjeros resultan limitativos a la internacionalización universitaria y en la práctica están siendo superados por la educación no presencial. El otorgamiento de visas de estudiantes es un paso previo a la admisión por parte de las universidades, cuando debería ser a la inversa, es decir la admisión como estudiante o la contratación o la invitación de un profesor extranjero debería ser suficiente para un visado. Otras regulaciones son también absurdas, como la ya comentada de inhabilitar el ejercicio profesional en el país de estudiantes extranjeros haciéndola constar en el dorso del título académico. En tal sentido las universidades deberían ser más activas en proponer la desregulación de cuestiones como las comentadas


4. POLÍTICAS CLAVE FACILITADORAS DE LA MOVILIDAD

Antes de incursionar en el análisis de particular de la movilidad de estudiantes por un lado y de egresados por el otro, se han identificado un conjunto de políticas que atraviesan todos los casos y que contribuyen a la movilidad en general.
a. Currículas flexibles: El reconocimiento de estudios se ve facilitado cuando se trata de currículas flexibles, que no obstante contener un núcleo obligatorio, permiten al estudiante armar tramos en acuerdo con los directores o tutores de la carrera. En estos casos no es necesario la equivalencia entre los estudios a reconocer y aquellos que sustituirían, ya que integrarían la parte opcional de la currícula.
b. Compatibilización de los Sistemas: Tarea mucho más ardua es la de tender a la estandarización de los sistemas que los tornen compatibles, mediante la generación de títulos con perfiles, competencias y alcances similares, en base a contenidos básicos comunes, procesos de enseñanza parecidos, procesos de acreditación sobre estándares comunes y fundamentalmente con requisitos y exigencia mínimas de calidad.Recalcamos una vez más la forma en que se han complejizado los sistemas universitarios en lo general y en lo particular, al punto que esa estandarización es difícil incluso hacia lo interno de los propios sistemas locales. Por otra parte es muy opinable si una estandarización de ese tipo sería conveniente, o atentaría contra la necesaria transformación, actualización e innovación del sector de educación superior. De todas maneras es posible y conveniente lograr un mínimo de estandarización sobre aspectos generales, sobre la base de aplicar experiencias exitosas.
c. Sistemas de acreditación: Se ha reconocido internacionalmente la importancia que reviste como elemento facilitador del reconocimiento de estudios y, con ello, la movilidad de estudiantes y egresados, el hecho de que la institución, y especialmente los planes de estudio, se hayan sometido a procesos de acreditación, por agencias reconocidas, conforme a estándares de calidad comprobables. Estos procesos, cuando son serios y gozan de prestigio internacional, generan una confiabilidad en la calidad de los estudios impartidos que facilita un reconocimiento más o menos automático de los mismos. Asimismo los propios mecanismos de acreditación y sus procedimientos, generan necesariamente una información mayor que la usual, que también tiende a facilitar la evaluación de los estudios por parte de la institución que debe otorgar el reconocimiento.
d. Transferencias de créditos: Sin duda la adopción de sistemas de créditos facilita la movilidad de los estudiantes a través de reconocimiento de estudios parciales con la respectiva transferencia de créditos. En tal sentido, Latinoamérica es una región que salvo algunos casos aislados (Costa Rica, México y las Universidades Privadas en general) prácticamente no ha aplicado el sistema de créditos, a diferencia de los Estados Unidos y Europa.

El "Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), que constituye una regulación general a la que las instituciones europeas pueden adherir y que permite compatibilizar el reconocimiento de créditos, debería ser considerada como un valioso antecedente para el diseño de un sistema latinoamericano. Este mecanismo de creciente aplicación en Europa, presenta el inconveniente de ser excesivamente complejo como para alentar un intercambio generalizado y masivo, sobretodo en una experiencia incipiente en Latinoamérica. Su aplicación no sólo requiere para la institución estructuras y equipos técnicos especializados, sino acuerdos tripartitos entre la institución receptora, la de origen y el estudiante. Debe reconocerse que el mecanismo aplicado en la experiencia europea resulta sumamente detallado y que su aplicación lleva a una equivalencia mucho más ajustada que otras que sólo contemplan los contenidos y eventualmente la mera carga horaria.
e. Mecanismo de tablas de equivalencia: Este mecanismo requiere de acuerdos bilaterales o multilaterales conforme a los cuales dos o más países acuerdan confeccionar tablas de equivalencias que permiten predeterminar qué tramos de estudio se reconocerán mutuamente. Como indicaremos más adelante este mecanismo es de difícil aplicación en educación superior.
f. Complemento (suplemento) de diploma: Se ha establecido en el sistema universitario europeo y constituye sin duda un elemento que contribuye a agilizar el reconocimiento de títulos y por lo tanto la movilidad de egresados. En esa región se normatizó el suplemento de título, esto es el tipo de información que se adjunta a un título universitario. En la misma dirección apuntaría un eventual Certificado Normatizado de Estudios Parciales, que se propone en este trabajo y sobre el cual no existe experiencia internacional, y que contribuiría a la movilidad de estudiantes.

5. POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES

5.1. La problemática

La movilidad estudiantil plantea la necesidad de definir mecanismos de reconocimiento de los estudios cursados en una institución para ser acreditados en otra. El problema se plantea tanto en la movilidad local dentro de un mismo país, como en la movilidad internacional. El reconocimiento se basa por lo general en la razonable equivalencia que debe existir entre el tramo de estudios que debe reconocerse y aquellos del plan de estudios local que sustituirán. El problema resulta más complejo en razón de que, si realmente se pretende una equivalencia razonable en la formación que recibiría el estudiante que cursó todos sus estudios en la universidad de origen y aquel que pretende el reconocimiento, no es suficiente la mera comparación de contenidos temáticos, sino que es menester una equivalencia en la carga horaria asignada a su desarrollo, la metodología de enseñanza, las actividades complementarias (seminarios, talleres, monografías, etc.), la bibliografía empleada, los mecanismos de evaluación y hasta el nivel de formación de los docentes.

En América Latina el tema no ha merecido un tratamiento específico. Por lo general el reconocimiento de estudios parciales se resuelve unilateralmente por mecanismos propios de las instituciones que efectúan el reconocimiento, o por convenios bilaterales entre instituciones. Los convenios de convalidación y homologación de estudios, en la mayoría de los casos bilaterales entre países, si bien a veces aluden a estudios parciales, se limitan a meras declaraciones de anhelo, sin prever mecanismos específicos. Tales mecanismos se prevén para el reconocimiento de estudios de nivel primario y medio o para el reconocimiento de estudios totales (reconocimiento del título), pero no existen a niveles supranacionales sistemas de reconocimiento de estudios parciales, créditos o tablas de equivalencia para estudios universitarios.

Sin duda que el vacío regulatorio en esta materia se debe en parte a la complejidad de la temática. También es necesario tener en cuenta que no es fácil importar soluciones de otras latitudes, como la europea, ya que las realidades son diferentes, aunque no incompatibles, entre Europa y América Latina. Europa tiene a su favor, en primer lugar una tradición de intercambio y movilidad regional más arraigada; y a ello se suma la mayor concentración geográfica y especialmente el impacto que implicó el sistema regional de la Unión Europea. En América Latina la movilidad estudiantil, es decir el desplazamiento de estudiantes, excepción hecha de fines del siglo XIX y comienzos del XX, se centró principalmente en los estudios de posgrado. Excepcionalmente se advierte en algún país de la región el desplazamiento de estudiantes pero con el propósito de realizar estudios completos en otro país, con lo que el problema se transforma en el reconocimiento de títulos universitarios que se tratará más adelante.

Contribuyó a la escasa movilidad estudiantil, entre otros factores, las grandes distancias entre países, aún de la región, las precarias comunicaciones, la existencia de sistemas universitarios que adoptaban modelos diferentes, las trabas para la radicación de los estudiantes, la carencia de una cultura regional y especialmente la gran autonomía que han gozado las instituciones universitarias, lo que paradójicamente ha dificultado alcanzar acuerdos generales. Todo esto torna complejo superar las dificultades de la movilidad estudiantil y el reconocimiento de estudios parciales entre universidades del mismo país
5.2 Reconocimiento de estudios parciales para la obtención de un título de grado universitario

El reconocimiento de estudios parciales para la obtención de un título de grado debe diferenciar las soluciones aplicables cuando se trata de reconocimiento de tramos de estudios que no inciden en el núcleo básico de la carrera, o en los alcances que se reconocen o las competencias para las que habilitará, de aquellos casos en que existe una clara incidencia. En el caso del reconocimiento para continuar estudios de posgrado, debe también hacerse alguna distinción entre posgrados que requieren actividad profesional de los meramente académicos.
En conclusión la solución debe diferir según el impacto que el reconocimiento pueda tener en la formación definitiva del estudiante. Este impacto puede variar teniendo en cuenta la extensión del tramo de estudios que se reconocerán o la influencia e importancia de la temática comprendida. Si el reconocimiento comprende un tramo importante de la carrera, de forma tal que la mejor o peor formación del futuro titulado pueda variar en función de los estudios a reconocer, indudablemente que la evaluación que la institución debe efectuar de los mismos tiene necesariamente que ser pormenorizada y rigurosa. Otro tanto ocurriría cuando sin ser tan extenso el tramo de estudios a reconocerse, comprenda, no obstante, contenidos fundamentales para la formación final del estudiante.
Distinta es la situación cuando el tramo de estudios locales que serían remplazados por los realizados en otra institución, no importa por su extensión o por su contenido, aspectos sustanciales cuya sustitución pueda incidir en la formación definitiva.

En este último caso, que suele ser el más frecuente, no se justifica emplear mecanismos complejos o criterios de evaluación rigurosa. La mínima incidencia que en la formación pudieran tener supuestos de estudios no equivalentes en jerarquía con respecto a los estudios locales sustituidos, se encuentra por lo general compensada con la experiencia que implica el conocimiento de otro ámbito de estudio.

Por ello parece conveniente que para estos casos se apliquen mecanismos de reconocimiento automático, que no sólo faciliten la realización de estudios parciales en otra institución, sino que, incluso los incentiven, principalmente cuando se realicen en países extranjeros. Tratándose el reconocimiento de una atribución que puede ser exclusiva del instituto que efectúa el reconocimiento, y resultando este automático, no requiere de complejos acuerdos bilaterales o multilaterales.

Distinta es la situación que se da cuando el reconocimiento puede tener, como se ha expresado un impacto de consideración en la formación pretendida. En estos casos se justifican mecanismos que posibiliten el reconocimiento, más complejos y rigurosos. Para estos casos podemos destacar cuatro tipos de mecanismos, cada uno de los cuales pueden presentar variantes más o menos significativas:
Mecanismo unilateral: En este sistema la propia institución organiza o reglamenta procedimientos para constatar la existencia de equivalencia entre los estudios a reconocer y aquellos que se verán sustituidos. Ello no requiere acuerdos, ni convenios ni reglamentaciones externas. Por lo general se aplican mecanismos similares que aquellos empleados para revalidar títulos extranjeros, que se sostienen fundamentalmente en dictámenes de los propios docentes o áreas a las que pertenecen los estudios a sustituir o los créditos a reconocer.
Mecanismos bilaterales entre instituciones: Esto implica acuerdos entre instituciones por los cuales se regulan las condiciones que deberán cumplirse para el reconocimiento de estudios o créditos. Por lo general se parte de compatibilizar contenidos y actividades que generan desde inicio una compatibilidad de los estudios. Este sistema se emplea con mayor frecuencia en tres situaciones: (i) cuando se pretende una titulación compartida a fin de ampliar el campo de actuación del profesional; (ii) cuando se desea jerarquizar un título incorporando estudios realizados en una institución de mayor prestigio y, (iii) cuando se procura que el futuro titulado adquiera una experiencia más intensa.

Los mecanismos bilaterales tienen la desventaja de que quedan acotados al ámbito de una relación convencional.

Mecanismos de adhesión múltiple: Nos referimos a mecanismos como el del "Sistema Europeo de Transferencia de Créditos" (ECTS) que ya se ha comentado.
Mecanismos de acreditación de calidad: A este sistema ya nos hemos referido al tratar las políticas clave a aplicar y sobre sus características e instrumentación abundaremos al referirnos al reconocimiento de títulos. En síntesis aclaramos por ahora que el mismo se base en la confiabilidad que acuerda la acreditación conforme a estándares de calidad de los estudios a reconocer, lo que permite un reconocimiento más o menos automático.


5.3. Reconocimiento de estudios de grado universitario para continuar estudios de posgrado
Los estudios de posgrado, por definición, requieren de una formación de grado previa . Ocurre con frecuencia que el posgrado se realiza en un país distinto a aquel en que se cursaron los estudios de grado, por lo que es necesario un reconocimiento de estos.

La exigencia de estudios previos en la reglamentación de las carreras o cursos de posgrado se fundamenta en el supuesto de que para poder avanzar en esos estudios resulta necesario una formación previa determinada. En consecuencia, si los estudios previos de grado que requiere la reglamentación no tuvieran un nivel adecuado, el único perjudicado sería el propio estudiante que vería por ello dificultado su participación en las actividades académicas del posgrado. A él corresponde en consecuencia, la responsabilidad de evaluar la jerarquía de los estudios que pretenden se acrediten. Por ello los mecanismos de reconocimiento, en estos casos se limitan a exigir un nivel de grado universitario determinado y comprobar formalmente que el interesado lo ha obtenido. El Mecanismo aplicable, entonces, favorece un reconocimiento automático.

6. LA MOVILIDAD DE LOS EGRESADOS Y LOS MECANISMOS EMPLEADOS EN LA REGIÓN
6.1. La problemática

La movilidad de los egresados plantea la necesidad del reconocimiento de los respectivos títulos obtenidos. En realidad en el fondo importa también un reconocimiento de estudios, que se asemeja a los supuestos analizados precedentemente, pero tiene la particularidad que en muchos de esos casos el reconocimiento del título tiene un efecto que trasciende el mero ámbito de los estudios. El reconocimiento de estudios parciales sólo habilita a continuar los mismos; es decir tiene un efecto jurídico limitado. Por el contrario, el reconocimiento de un título tiene un efecto que involucra a la sociedad en su conjunto. La titulación otorgada por una institución universitaria reconocida importa en la generalidad de los casos y de los sistemas universitarios, un certificado que, generando fe pública, hace constar que una determinada persona ha recibido una formación académica que lo capacita para realizar con solvencia determinadas actividades. En esa certificación se encuentra involucrado en mayor o menor medida —según los sistemas- el Estado que habilita a la institución educativa. La responsabilidad que de ello deriva para el Estado es mayor cuando el reconocimiento importa la habilitación para el ejercicio de actividades que de no ser cumplidas adecuadamente por quienes no hayan recibido la debida formación y entrenamiento podrían eventualmente generar riesgos a los habitantes (nos referimos a aquellas profesiones reglamentadas).

El propósito de incentivar la movilidad profesional nos enfrenta a un verdadero dilema, toda vez que es necesario compatibilizar dos intereses contrapuestos. En efecto, tenemos por un lado el interés de promover la movilidad profesional, lo que aconsejaría instrumentar mecanismos que permitan un reconocimiento rápido y ágil de los títulos universitarios y por otro, el interés del Estado en garantizar que el reconocimiento del título sea el resultado de un análisis y evaluación de la formación del titulado que asegure a la sociedad que no se habilitará a quien no haya recibido la formación adecuada, lo que demanda mecanismos complicados que sin duda atentarían contra la rapidez pretendida y desalentaría la movilidad.

En conclusión, se trata de examinar y evaluar distintas alternativas de política, procurando un equilibrio entre los dos intereses enfrentados.

6.2. Los mecanismos empleados en la región

En general en todos los países coexisten dos metodologías para resolver las solicitudes de habilitación de títulos extranjeros con el fin de posibilitar el correspondiente ejercicio profesional . Una metodología se aplica cuando con el país otorgante del título existe una convención internacional bilateral que regula la situación, en cuyo caso se utiliza el procedimiento previsto en la misma. La otra situación se da cuando no existe convención internacional. En estos supuestos el procedimiento más común es el de delegar en las universidades la facultad de efectuar el reconocimiento. La universidad realiza un análisis del contenido de los planes de estudio y del sistema de enseñanza aplicado por la universidad otorgante del título y determina si la formación recibida por el titulado es suficiente - en cuyo caso concede la reválida- o si, por el contrario, se estima que en dicha formación han faltado contenidos fundamentales, situación en la cual se suelen prever exámenes complementarios.

Con respecto a los procedimientos adoptados en los distintos convenios internacionales que regulan la materia, en América Latina tenemos los Convenios de Montevideo de 1889 y 1939 claros exponentes de dos sistemas representativos de mecanismos opuestos. El Tratado de Montevideo del siglo pasado se enrola en un sistema de reconocimiento sumamente liberal, conforme al cual " los nacionales o extranjeros, que en cualesquiera de los Estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerla en los otros Estados".

Este sistema lleva al reconocimiento automático, es decir, no otorga al Estado que efectúa dicho reconocimiento y en cuyo territorio podrá ejercer ese profesional, la posibilidad de realizar un análisis de la formación o capacitación recibida por el solicitante. Esto importa una renuncia por parte del Estado, de sus facultades de control y del deber de garantizar a la población el ejercicio profesional responsable en aquellas profesiones cuyas actividades puedan generar riesgo social, salvo que existiera entre ambos países un reconocimiento de la calidad de sus sistemas educativos avalado por procedimientos serios de acreditación.

En el otro extremo está el Tratado de Montevideo de 1939 que establece un sistema de reconocimiento complejo, conforme al cual "los nacionales y extranjeros que, en cualquiera de los estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente, para ejercer profesiones liberales se tendrán por habilitados para ejercerla en los otros Estados siempre que dichos títulos o diplomas correspondan a estudios y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes locales en la Universidad ante quien se pretenda la reválida y el interesado llene los requisitos generales señalados para el ejercicio de las respectivas profesiones. En su caso podrán rendir examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia". Este mecanismo impone un estudio comparativo de contenidos en cada caso, que necesariamente dilata los trámites a límites inconvenientes para favorecer e incentivar la movilidad profesional.

Recientemente se han comenzado a revisar estos procedimientos abriéndose paso a un sistema intermedio que permitiría, de alguna manera, el ejercicio de la facultad de control del Estado convalidante mediante un trámite aparentemente más ágil y expeditivo. Conforme a este sistema el análisis de los planes de estudios y demás elementos que integran una carrera determinada no se hace caso por caso, como lo prevé el Tratado de Montevideo de 1939, sino que se efectúa a-priori, estableciéndose tablas de equivalencias que permiten, frente a una solicitud concreta de reconocimiento de un título, tener ya definida las equivalencias que se le otorgarán y, en su caso, aquellos contenidos curriculares sobre los cuales el solicitante deberá rendir un examen complementario.
Este sistema que teóricamente parece adecuado para satisfacer el doble interés de facilitar el reconocimiento sin resentir el debido control por parte del Estado, presenta en la práctica algunos inconvenientes serios para su implementación.

En primer lugar los sistemas universitarios de los países de la región tienen diferentes características que dificultan su comparación. A ello debe agregarse que en la mayoría de los países son las universidades las que, en función de su autonomía, definen los planes de estudios de las carreras que imparten. Por tal motivo, en estos casos la diversidad mencionada no sólo sucede hacia el exterior sino que se presenta hacia el interior de los sistemas de cada uno de estos países.

En estas situaciones debería existir una tabla de equivalencias por cada universidad, lo que multiplicaría de tal forma la tarea que la haría prácticamente imposible.

En segundo lugar el sistema se complica en su implementación porque las tablas de equivalencias que se determinen no resultan permanentes dado que las universidades modifican sus planes de estudio de conformidad con el avance de la ciencia y la tecnología. En esas circunstancias las tablas deberían también revisarse periódicamente cada vez que los planes de estudio sean modificados.

El procedimiento de tablas de equivalencia fue adoptado por la República Argentina en convenios bilaterales celebrados con Chile, Colombia, y Venezuela. Todos han mostrado las dificultades para su implementación, al punto que en la actualidad, y a pesar de que los convenios tienen ya varios años, no se ha establecido ninguna tabla de equivalencia.
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Otra modalidad es la del Convenio Bilateral que vincula a Argentina con Brasil, conforme al cual se prevé un reconocimiento automático de los estudios cursados en el otro país, pero únicamente a los nacionales del país que efectúa el reconocimiento.

7. POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA MOVILIDAD DE LOS EGRESADOS
7.1. Criterios básicos para enfrentar la problemática

Conviene precisar algunas pautas y criterios generales que permitan una aproximación hacia soluciones equilibradas:

a. Implementación gradual: La primer consigna que debe tenerse presente es que un sistema efectivo que pretenda lograr el equilibrio al que hemos hecho referencia, necesariamente requiere de cierto tiempo para conseguir efectos prácticos. Por ello debe pensarse en la necesidad de que coexistan por un tiempo el sistema que se prevé como definitivo con otro transitorio de aplicación y resultados inmediatos, de forma tal que se transite gradualmente hacia el primero.
b. Simplificación de las situaciones: Otro aspecto que debe tenerse especialmente en cuenta es que resulta imposible instrumentar un sistema que comprenda a todos los títulos que expiden los países de la región. Por ello debe procurarse reducir el reconocimiento a aquellos casos que resulten estrictamente necesarios y convenientes al proceso de movilidad que se pretende, a fin de evitar que una multiplicación innecesaria torne la tarea impracticable.
c. Efectos jurídicos del reconocimiento: A los fines de limitar a lo necesario el número de casos a los cuales debería aplicarse un riguroso sistema de reconocimiento de títulos, corresponde en primer lugar distinguir entre la convalidación o reconocimiento de un título de grado a los efectos de realizar estudios de posgrado, del reconocimiento cuyo efecto jurídico implicará la habilitación para el ejercicio profesional en el país. La distinción es fundamental porque tienen consecuencias absolutamente distintas


Cabe advertir que todo el análisis que estamos efectuando supone la no modificación del régimen de universidad napoleónica dominante en Latinoamérica, que prevé que los títulos universitarios no sólo acreditan una formación académica, sino que también habilitan para el ejercicio profesional.

Nótese que si la región adoptara el régimen estadounidense se resolvería en gran parte la problemática: la habilitación profesional no depende del reconocimiento de los títulos universitarios que sólo tienen un valor académico.

El fenómeno de la globalización ha generado como efecto colateral un incremento de la oferta de grado universitario transnacional, con modalidades que no existían o por lo menos no eran utilizadas, por lo que se advierte en la mayoría de los países un vacío legal que no puede ser llenado por la aplicación analógica de otras reglamentaciones. El fenómeno de la oferta trasnacional aparece ahora con modalidades distintas que es necesario analizar en forma particular, porque admiten soluciones diferentes:

a. Títulos obtenidos en el extranjero: Esta es la situación tradicional, la más frecuente y a la que dedicaremos un tratamiento especial.
b. Títulos otorgados por una universidad local y una extranjera: Este supuesto de cotitulación no presenta mayor complejidad porque el título aprovecha el reconocimiento oficial de la titulación local.
c. Titulo otorgado por una subsede de una universidad extranjera, radicada en el país: Este es un supuesto que aunque siempre fue posible, no se daba con frecuencia. En la actualidad muchas instituciones universitarias de diversos países han salido a ampliar su oferta instalando, o pretendiendo instalar delegaciones en otros países. Este es uno de los casos en que se advierte en el derecho comparado un vacío legislativo. Todos los países, con mayor o menor rigor, tienen reglamentada los mecanismos de habilitación de instituciones universitarias. Esas reglamentaciones en la casi unanimidad de las legislaciones consultadas no han previsto la habilitación de instituciones extranjeras.
d. Títulos otorgados por universidades extranjeras mediante la modalidad no presencial: La revolución en las comunicaciones y en la informática, y la aparición de internet han producido una verdadera explosión de ofertas educativas instrumentadas por ese medio. Este caso es equivalente al primero analizado más arriba, aunque los estudios son cursados físicamente en otro país distinto al que titula.


7.2. Tipología de casos de movilidad de egresados

En la búsqueda de soluciones debemos necesariamente tener en cuenta dos advertencias que ya hemos dejado formuladas: primero, que es necesario diferenciar los distintos supuestos que pueden presentarse y segundo, que debe procurarse un razonable equilibrio entre el interés de promover la movilidad y el del Estado de garantizar la seguridad de la población, evitando priorizar uno en desmedro del otro.

a. Alcances del reconocimiento

La primera gran distinción que hay que efectuar en esta materia es la que tiene en cuenta el alcance o el efecto del acto de reconocimiento: debemos diferenciar así el reconocimiento otorgado: (i) al sólo efecto de continuar estudios de posgrado o (ii) para realizar actividades académicas o de investigación o (iii) para ejercer una profesión.
b. Reconocimiento no habilitante para el ejercicio profesional

Ya nos hemos referido a esta situación en el punto 5.3., no obstante es necesario hacer algunas precisiones cuando de lo que se trata —situación más frecuente- no es de un reconocimiento de estudios, sino de un título, por así exigirlo la reglamentación del posgrado. En primer lugar en la generalidad de los casos, por las razones ya dadas, puede admitirse, como lo hemos manifestado, un procedimiento de reconocimiento más o menos automático.

En estos supuestos es posible admitir un sistema de reconocimiento muy ágil que sólo requiera acreditar la obtención del título de grado respectivo, en razón de que ello no generaría riesgos para el país que efectúa el reconocimiento. Este tipo de reconocimiento de títulos se plantea por lo general con la intención de realizar estudios de posgrado para los cuales se le exige el título de grado. Por ello, si por la simplicidad del sistema se llegara a otorgar el reconocimiento del título a un profesional con una formación deficiente, él sería el único posible perjudicado.

El interés general no aparece comprometido en este caso. Con ese criterio ya se ha resuelto en el marco del Mercosur un procedimiento amplio de reconocimiento de títulos de grado a los fines de proseguir estudios de posgrado.

Sin embargo la automaticidad no es posible cuando el postulante ostenta un título diferente al requerido pero alegando similitud en el contenido. En este caso se suele prever un mecanismo que determinen la razonable equivalencia entre el título requerido (o los estudios que demandaron el mismo) y el que se pretende sea admitido, resolución que está y debe estar a cargo de la institución universitaria.

Otro supuesto que también requiere alguna precisión son aquellos posgrados que demandan actividades que implican como práctica una actividad profesional correspondiente a una profesión regulada:

Medicina por ejemplo. En estos casos se ha pensado en establecer una habilitación profesional, además, de la académica, limitada en el tiempo (la duración del posgrado) y en las actividades (exclusivamente las que requiera la práctica) y sujeta al control y seguimiento de profesionales responsables (los docentes a cargo de las prácticas). Esta habilitación suele resultar necesaria a los fines de cubrir la actividad profesional con un seguro de riesgo.
c. Reconocimiento habilitante para el ejercicio profesional

Cuando el reconocimiento tiende a habilitar para el ejercicio profesional, habría que distinguir aún entre las carreras con ejercicio profesional reglamentado, de aquellas no reglamentadas. Estas últimas no plantean la necesidad del reconocimiento oficial. Al no estar su ejercicio reglamentado los profesionales podrían realizar las actividades para las que han recibido la formación específica, sin necesidad de reconocimiento alguno de su título, como lo podrían hacer aun los no titulados. En definitiva es el mercado el que identifica las capacidades profesionales de quienes posean determinados títulos.

El problema serio se plantea con aquellas profesiones cuyo ejercicio se encuentra limitado por la legislación del país a quienes tengan un título con reconocimiento. Es sólo en estos casos en los que el reconocimiento del título se justifica.

Tenemos así, ya, dos elementos limitantes del número de títulos a los que se aplicaría el sistema de reconocimiento oficial. El procedimiento especial de reconocimiento sólo debería aplicarse cuando se pretenda un reconocimiento habilitante del ejercicio profesional reglamentado o regulado por los Estados, en particular que comprometan seriamente el interés general. Esto nos lleva a la elección de las carreras universitarias comprendidas en estos supuestos.

Aún dentro de las carreras reglamentadas cabría limitar la aplicación del sistema a aquellas cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público al poner en riesgo de modo directo a la sociedad. Es claro que la razón que justifica la intervención del Estado para controlar el ejercicio profesional en algunos casos, es el hecho que en los mismos aparece un interés social comprometido. Por ello no existe un interés suficiente en aplicar un sistema más o menos estricto de reconocimiento con respecto a aquellas profesiones cuyo ejercicio no puede llegar a afectar el interés general de la sociedad.

Con el mismo propósito de delimitar el número de carreras a las que debería aplicarse el sistema de reconocimiento especial, debería seleccionarse aun dentro de las carreras que reúnan las características expresadas precedentemente, sólo aquellas en las que la movilidad de los profesionales en la región aparezca especialmente justificada. Es decir, con ese criterio de gradualidad al que hemos hecho referencia como necesario para que la transición resulte manejable, debería comenzarse con un número de carreras limitado.

La aplicación estricta de estas pautas nos permitirá reducir a una cantidad sumamente moderada, el número de profesiones a las cuales alcanzaría el sistema, contemplando no obstante los objetivos perseguidos.


7.3. Reconocimiento de títulos correspondientes a carreras reguladas
En el derecho comparado se han experimentado distintos mecanismos y en algunos casos la combinación de varios de ellos. Entre esos distintos mecanismos podemos destacar los siguientes:
Ejercicio profesional temporario: El mecanismo esta destinado a otorgar una habilitación profesional temporaria, a profesionales extranjeros que acreditaran un contrato realizado con un nacional del país de acogida para un trabajo determinado.
- Reconocimiento automático: El mecanismo prevé únicamente una verificación formal del título r-especto a sus elementos extrínsecos, sin posibilitar la consideración de la formación recibida por el profesional.
- Reválida: El procedimiento consiste en solicitar a una universidad que analice el título extranjero y en su caso lo revalide dándole los alcances del que la propia institución expide. A esos fines la universidad compara materia por materia y contenido a contenido el plan de estudios local y aquel que cursara el solicitante, estableciendo las diferencias y fijando las pruebas complementarias que el interesado debe rendir sobre aquellos aspectos no contemplados en su plan de origen. Como se puede apreciar el mecanismo es sumamente engorroso, demandando su tramitación un largo tiempo. Es el procedimiento que planteamos sustituir.
- Razonable equivalencia: El procedimiento consiste en otorgar el reconocimiento oficial al título cuando exista, entre el plan de estudios conforme al cual cursara su carrera el solicitante y alguno de la misma carrera del país, "una razonable equivalencia". La diferencia con la reválida es que en este caso solo se exigen pruebas complementarias respecto a diferencias fundamentales en los planes de estudio.
- Tablas de equivalencia: Consiste como se ha explicado en preparar tablas que establezcan tramos de equivalencia entre dos planes de estudio que luego sirven para resolver el reconocimiento. Las mismas tablas establecen los tramos en los que no existe equivalencia y que por lo tanto requieren un estudio complementario para el otorgamiento del título.
- Experiencia profesional: El mecanismo consiste en requerir para la habilitación del título el ejercicio efectivo y lícito en un estado miembro, por un período determinado, de la profesión de que se trata.
- Período de practica controlada: Consiste en el ejercicio de la profesión en el país de acogida bajo la responsabilidad de un profesional local cualificado, por un período determinado, eventualmente acompañado de una formación complementaria y de un informe final
.
- Prueba de aptitud o de conjunto: Consiste en una entrevista que abarque los conocimientos profesionales del aspirante.
- Ejercicio profesional temporario: El mecanismo esta destinado a otorgar una habilitación profesional temporaria, a profesionales extranjeros que acreditaran un contrato realizado con un nacional del país de acogida para un trabajo determinado.
- Directrices Comunitarias: El mecanismo consiste básicamente en la fijación por mecanismos supranacionales de contenidos curriculares básicos de determinadas carreras que constituyen directrices obligatorias para todas las universidades de los países de la región, en base a lo cual los títulos que se otorgan tienen un reconocimiento automático en toda la Unión Europea.
- Acreditación regional de la carrera: La acreditación como mecanismo tendiente a producir un reconocimiento automático, sobre la base de la confiabilidad de la formación que garantiza.


En conclusión, del listado de mecanismos señalados cabe diferenciar los tradicionales (reválida como principal y tablas de equivalencia como secundaria) y los innovativos, que son básicamente aplicados en Europa, y que se refieren a la práctica profesional (previa en el país de origen, controlada y temporaria), y la acreditación de la calidad sobre la cual la experiencia internacional es limitada. Sin embargo cabe destacar sobre la misma el auspicioso avance que se está dando en el Mercosur, experiencia que analizaremos seguidamente

7.4. La experiencia Mercosur de acreditación de la calidad
7.4.1. La importancia del caso
El caso Mercosur constituye una experiencia importante por diversas razones: (i) participan países latinoamericanos; (ii) importa una experiencia que se inserta dentro de un proyecto regional de integración; (iii) es la primera iniciativa de acreditación de carreras a nivel supranacional instrumentada oficialmente; (iv) al margen de constituir un mecanismo eficaz para el reconocimiento de títulos -porque habilita un reconocimiento automático que facilita la circulación de los profesionales- y garantiza, a la vez, la formación del titulado, se erige como un instrumento que incentiva y promueve la calidad de la oferta educativa; (v) ya ha salido de la etapa de puro proyecto para ingresar en su ejecución y, (vi) ha sido reconocida internacionalmente (reunión de Francia mencionada a pie de página) como el mecanismo más apto para generar un reconocimiento ágil y seguro a la vez.

7.4.2. Sus antecedentes
El tema del reconocimiento de títulos constituyó una materia de permanente preocupación en el ámbito del Mercosur educativo y en especial de la Comisión Técnica Regional de Educación Superior (CTRES), por ser un aspecto fundamental para fomentar la movilidad de estudiantes, docentes y profesionales con el fin de concretar una efectiva integración regional. La preocupación central fue siempre la de lograr un sistema o mecanismo de reconocimiento que, siendo ágil, sencillo y rápido, posibilitara, a la vez, al Estado que lo otorga, comprobar que la formación recibida por el profesional garantiza un ejercicio profesional idóneo y responsable. La compatibilización de estos dos aspectos, como se ha dicho, no es de fácil solución.

En la primera reunión de la CTRES, realizada en Paraguay en octubre de 1994, se resolvió distinguir entre el reconocimiento de títulos universitarios a los efectos de habilitar el ejercicio profesional, de aquel que sólo tenía alcances académicos. Respecto del primero se pensó que el mecanismo de tablas de equivalencia podía satisfacer los requisitos de agilidad y seguridad en el proceso de reconocimiento de títulos a los fines de habilitar el ejercicio profesional, decidiéndose, con ese criterio, iniciar una experiencia piloto con las carreras de abogacía y contador público, agregándose, posteriormente, la de ingeniería. Con respecto al reconocimiento con alcance exclusivamente académico se resolvió aplicar un mecanismo más o menos automático de reconocimiento de títulos de grado universitario a los fines de continuar estudios de posgrado o realizar actividades académicas.
Para instrumentar la experiencia piloto con tablas de equivalencia se acordó constituir grupos de trabajo nacionales por cada una de las carreras seleccionadas, con el cometido de preparar documentos que serían analizados posteriormente en conjunto. En la primera (y única) reunión de Subcomisiones Técnicas sobre reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior, realizada en Montevideo en octubre de 1996, se llegó a la conclusión de que el mecanismo de tablas de equivalencia a los fines del reconocimiento de títulos universitarios resultaba de muy difícil instrumentación.

En atención a ello en la XI Reunión de Ministros realizada en Gramado el 29/11/1996 se resolvió dejar de lado el mecanismo de tablas de equivalencia, para avanzar en el estudio de viabilidad de la acreditación de carreras como mecanismo para el reconocimiento de títulos de grado universitario. Progresando en ese sentido en la XII Reunión de Ministros realizada en Asunción el 11/6/97 se creó un "Grupo de Trabajo de Especialistas en Evaluación y Acreditación de la Educación Superior" (GT) con "el cometido de elaborar una propuesta de organización de un sistema de acreditación de instituciones y carreras que permita facilitar el reconocimiento de los títulos de grado". En septiembre de 1997 se realizó la primera reunión del GT, en la que se aprobó un cronograma de trabajo para futuras reuniones, siendo el punto principal el compromiso de cada uno de los países integrantes del grupo de preparar "un documento propuesta con las perspectivas y expectativas de cada país, que contribuya a la discusión", teniéndose en esa oportunidad por cumplido ese compromiso por la delegación Argentina, en base a un documento que ya había sido presentado. En el mes de noviembre de 1997 se realizó en Montevideo la II Reunión del GT en la que se fijaron importantes pautas básicas, conforme a las cuales cada país debía elaborar una propuesta general sobre criterios y metodologías para la evaluación y acreditación de carreras, que conduzca al reconocimiento de títulos. En la XIII Reunión de Ministros de Educación, se acordó "Tomar conocimiento de lo realizado por el Grupo de Trabajo sobre Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (GT), y recomendar al Comité Coordinador Regional (CCR) que dé carácter prioritario al tema y presente una propuesta de instrumentación operativa, con explicitación de metas y que contemple un régimen transitorio, en la próxima Reunión de Ministros de Educación".

En la X Reunión de la CTRES, realizada en Buenos Aires el 1 y 2 de abril de 1998, se fijó el cronograma de avance, previéndose que el 27/4/1998 cada una de las delegaciones nacionales debía remitir a la Secretaría Pro-Témpore un documento conteniendo una propuesta sobre bases concretas. Se acordaron pautas específicas sobre las cuales el GT debía dirigir sus tareas. Tales precisiones resultaban necesarias en vista de algunas imprecisiones que aparecían en el acta de la reunión del GT.

Sobre la base de los trabajos presentados el GT preparó una propuesta que fue aprobada por los Ministros de Educación de los cuatro países miembros del Mercosur y los dos observadores, en lo que se dio en llamar "Memorándum de entendimiento sobre acreditación de carreras".

7.4.3. El mecanismo aprobado

El memorándum de entendimiento previó instrumentar una experiencia piloto de acreditación regional de carreras de grado universitario que respondieran al siguiente mecanismo:
Selección de carreras: La experiencia debía aplicarse a un número reducido de carreras, previamente seleccionadas conforme a criterios específicos. Los criterios aplicados coinciden con los expresados. Se seleccionaron tres carreras: Medicina, Ingeniería y Agronomía.
Organo Acreditador: Este aspecto ofrecía diversas alternativas: Podía pensarse en un órgano supra nacional, o bien en órganos nacionales o, con una perspectiva más liberal, en agencias privadas de acreditación o, finalmente, en algún sistema mixto. Cada una de estas alternativas presentan ventajas y desventajas. Un órgano supra nacional tiene la ventaja que reporta la centralización, con la que se lograría un mecanismo más homogéneo. Tiene como inconveniente el hecho de que en el estado actual del Mercosur se carece de la experiencia y de la legislación interna y regional necesaria para asegurar su funcionamiento, por lo que se los trata de evitar. Por lo tanto los gobiernos consideraron más factible de aplicar un procedimiento de acreditación por acreditadoras nacionales, que funcionarían bajo las siguientes pautas:

a. Existencia en cada país de por lo menos una acreditadora oficialmente reconocida a tal fin.

b. Que se garantice, respecto de esos organismos:
- la autonomía de sus decisiones;
- su integración por personas de reconocida solvencia intelectual;
- la aplicación de procedimientos de evaluación basado en el juicio de pares con reconocida experiencia en procesos de ese tipo



¿Qué es un sistema de créditos?
Un sistema de créditos es una forma sistemática de describir un programa de educación asignando créditos a sus componentes. La definición de los créditos en los sistemas de educación superior puede basarse en distintos parámetros, como la carga de trabajo del estudiante, los cursos y objectivos de formación, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto.

¿Qué es el ECTS?
El Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) es un sistema centrado en el estudiante, que se basa en la carga de trabajo del estudiante necesaria para la consecución de los objetivos de un programa. Estos objetivos se especifican preferiblemente en términos de los resultados del aprendizaje y de las competencias que se han de adquirir.

¿Cómo se desarrolló el ECTS?
El ECTS se adoptó en 1989, en el marco del programa Erasmus, integrado ahora en el programa Sócrates. Es el único sistema de créditos que se ha ensayado y utilizado con éxito en toda Europa. Se estableció inicialmente para la transferencia de réditos: el sistema facilitaba el reconocimiento de los períodos de estudios en el extranjero, incrementando así la calidad y el volumen de la movilidad de los estudiantes en Europa. El ECTS se está convirtiendo ahora en un sistema de acumulación que podrá aplicarse a nivel institucional, regional, nacional y europeo. Éste es uno de los objetivos clave de la Declaración de Bolonia de junio de 1999.

¿Por qué adoptar el ECTS?
El ECTS hace que los programas de estudio resulten fácilmente comprensibles y comparables para todos los estudiantes, tanto locales como extranjeros; facilita la movilidad y el reconocimiento académico; ayuda a las universidades a organizar y revisar sus programas de estudios; puede ser utilizado para diversos programas y modalidades de enseñanza, y hace que la educación superior europea sea más atractiva para los estudiantes de otros continentes.

¿Cuáles son las características esenciales del ECTS?
El ECTS se basa en la convención de que 60 créditos miden la carga de trabajo de un estudiante a tiempo completo durante un curso académico. La carga de trabajo para un estudiante en un programa de estudios a tiempo completo en Europa equivale, en la mayoría de los casos, a 1 500 o 1 800 horas por año, y en tales casos un crédito representa de 25 a 30 horas de trabajo.
En el ECTS, los créditos sólo pueden obtenerse una vez que se ha completado el trabajo requerido y se ha realizado la evaluación adecuada de los resultados del aprendizaje. El crédito es también una forma de cuantificar los resultados del aprendizaje. Los resultados del aprendizaje son conjuntos de competencias que expresan lo que el estudiante sabrá, comprenderá o será capaz de hacer tras completar un proceso de aprendizaje, corto o largo.
La carga de trabajo del estudiante en el ECTS consiste en el tiempo invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, etc.
Se asignan créditos a todos los componentes educativos de un programa de estudios (como módulos, cursos, períodos de prácticas, trabajos de tesis). Los créditos reflejan el volumen de trabajo que cada componente requiere en relación con el volumen total de trabajo necesario para completar un curso entero de estudio.
Los resultados del estudiante se documentan mediante la atribución de una nota local/nacional. Es una buena práctica añadir un grado ECTS, especialmente en caso de transferencia de créditos. En la escala de grados del ECTS, los resultados de los estudiantes son clasificados sobre una base estadística. Por tanto, los datos estadísticos sobre los resultados del estudiante son un requisito previo para aplicar el sistema de calificación del ECTS. Las notas se asignan entre los estudiantes que aprueban del modo siguiente:
A el 10 % mejor
B el 25 % siguiente
C el 30 % siguiente
D el 25 % siguiente
E el 10 % restante.
Se hace una distinción entre grados «FX» y «F», que se asignan a los estudiantes que no aprueban. «FX» significa: «Suspenso — Se requiere un poco más de trabajo para aprobar», y «F» significa: «Suspenso — Se requiere un gran trabajo para aprobar». La inclusión de las tasas de suspenso en el expediente académico es opcional.


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